Dec. № 2588 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9558 del 15 de julio de 1981)
ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2588
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 500,000 (quinientos mil) sellos del tipo de RD$ 0.10, color morado.
○ 500,000 (quinientos mil) sellos del tipo de RD$ 0.20, color mamey.
○ 500,000 (quinientos mil) sellos del tipo de RD$ 0.20, color mamey.
Estos sellos tendrán forma de un rectángulo y las siguientes medidas: 33 milímetros de largo por 24 milímetros de ancho. En su diseño se destacará en el centro, el Escudo Nacional; a lo largo de la línea superior del sello se leerá "República Dominicana"; y a la izquierda y derecha del Escudo, en sentido vertical "Servicio" e "Interior", respectivamente; abajo, colindando con el margen inferior, dirán "Prima de Valores Declarados"; en el ángulo inferior izquierdo aparecerá el valor facial del sello en guarismos y en el derecho el signo de centavos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y uno, años 138º de la Independencia y 118º de la Restauración.
ANTONIO GUZMÁN
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✱ Reproducido según el decreto original.
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