Dec. № 2334 que autoriza la impresión de sellos postales.
(G.O. № 9551 del 31 de marzo de 1981)
ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2334
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 300,000 (trescientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa ondas de comunicaciones estilizadas y en el lado inferior derecho llevarán el símbolo de la Organización Mundial de la Salud y en el lado superior derecho el símbolo de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "10¢"; hacia el lado superior derecho las palabras "CORREO AÉREO"; en el lado inferior a dos renglones tendrán la inscripción "Día Mundial de las Telecomunicaciones - Telecomunicaciones y Salud".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y uno, año 138º de la Independencia y 118º de la Restauración.
ANTONIO GUZMÁN
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✱ Reproducido según el decreto original.
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