Dec. № 2337 que autoriza la impresión de sellos postales.
(G.O. № 9551 del 31 de marzo de 1981)
ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2337
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de ancho por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la reproducción a plumas de una pintura con la efigie de la Religiosa María Mazzarello, Fundadora de las Hijas de María Auxiliadora; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo llevarán la palabra "CORREOS"; debajo aparecerá el valor facial expresado así: "6¢"; en el lado inferior a cinco renglones llevarán la inscripción "Madre - Mazzarello - Centenario Muerte - Fundadora Hermanas Salesianas - 1881-1981".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y uno, años 138º de la Independencia y 118º de la Restauración.
ANTONIO GUZMÁN
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✱ Reproducido según el decreto original.
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