Dec. № 2332 que autoriza la impresión de sellos semi-postales.
(G.O. № 9551 del 31 de marzo de 1981)
ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
________________
NÚMERO 2332
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
VISTA: El inciso d) del Artículo 2 de la Ley № 3578, del 12 de junio de 1953, modificado por la Ley № 5964, de fecha 16 de junio de 1962.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 25 milímetros de ancho por 36 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: Mostrarán sobre un fondo verde claro la reproducción de una flor "Turnera Ulmifolia" (Marilope) en sus colores naturales; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "Campaña Contra la Tuberculosis"; debajo y hacia el ángulo inferior izquierdo tendrán la doble cruz símbolo internacional de la lucha contra la tuberculosis, y a la misma altura en el ángulo opuesto, en sentido horizontal, la cifra "1981"; hacia el ángulo inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "1¢". A todo el largo del lado inferior tendrán la leyenda "República Dominicana".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y uno, años 138º de la Independencia y 118º de la Restauración.
ANTONIO GUZMÁN
________________
✱ Reproducido según el decreto original.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario