Decreto № 2332
Del 27 de marzo del año 1981



Dec. № 2332 que autoriza la impresión de sellos semi-postales.

(G.O.  9551 del 31 de marzo de 1981)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2332

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461de fecha 18 de julio de 1950.


VISTA:
 El inciso d) del Artículo 2 de la Ley
 № 3578del 12 de junio de 1953, modificado por la Ley 
 5964, de fecha 16 de junio de 1962.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Para fines de cumplimiento de lo que se dispone en el inciso d) del Artículo 2 de la Ley № 3578del 12 de junio de 1953, modificado por la Ley  5964, de fecha 16 de junio de 1962, se autoriza la emisión de dos millones quinientos mil (2,500,000) sellos semi-postales de la denominación de un centavo con motivo de la Campaña Contra la Tuberculosis correspondiente al año 1981.


ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 25 milímetros de ancho por 36 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: Mostrarán sobre un fondo verde claro la reproducción de una flor "Turnera Ulmifolia" (Marilope) en sus colores naturales; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "Campaña Contra la Tuberculosis"; debajo y hacia el ángulo inferior izquierdo tendrán la doble cruz símbolo internacional de la lucha contra la tuberculosis, y a la misma altura en el ángulo opuesto, en sentido horizontal, la cifra "1981"; hacia el ángulo inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "1¢". A todo el largo del lado inferior tendrán la leyenda "República Dominicana".


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y uno, años 138º de la Independencia y 118º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.



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