Dec. № 2315 que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9551 del 31 de marzo de 1981)
ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2315
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de un centavo, a colores.
○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de dos centavos, a colores.
○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de tres centavos, a colores.
○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.
○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.
○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de dos centavos, a colores.
○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de tres centavos, a colores.
○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.
○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de un centavo serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la figura de un deportista realizando el ejercicio de la argolla; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo tendrán la palabra "CORREOS"; en el lado inferior izquierdo a tres renglones llevarán la inscripción "V Juegos - Deportivos Nacionales - Barahona 1981"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "1¢".
Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la figura de un corredor de pista; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo tendrán la palabra "CORREOS"; en el lado inferior izquierdo a tres renglones llevarán la inscripción "V Juegos - Deportivos Nacionales - Barahona 1981"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "2¢".
Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la figura de un deportista realizando el salto de garrocha; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo tendrán la palabra "CORREOS"; en el lado inferior izquierdo llevarán la inscripción "V Juegos - Deportivos Nacionales - Barahona 1981"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "3¢".
Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la figura de un boxeador; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo tendrán la palabra "CORREOS"; en el lado inferior izquierdo llevarán la inscripción "V Juegos - Deportivos Nacionales - Barahona 1981"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "6¢".
Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la figura de un jugador de softball en posición de bateo; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo tendrán las palabras "CORREO AÉREO"; en el lado inferior izquierdo a tres renglones llevarán la inscripción "V Juegos - Deportivos Nacionales - Barahona 1981"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10¢".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la figura de un corredor de pista; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo tendrán la palabra "CORREOS"; en el lado inferior izquierdo a tres renglones llevarán la inscripción "V Juegos - Deportivos Nacionales - Barahona 1981"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "2¢".
Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la figura de un deportista realizando el salto de garrocha; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo tendrán la palabra "CORREOS"; en el lado inferior izquierdo llevarán la inscripción "V Juegos - Deportivos Nacionales - Barahona 1981"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "3¢".
Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la figura de un boxeador; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo tendrán la palabra "CORREOS"; en el lado inferior izquierdo llevarán la inscripción "V Juegos - Deportivos Nacionales - Barahona 1981"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "6¢".
Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la figura de un jugador de softball en posición de bateo; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo tendrán las palabras "CORREO AÉREO"; en el lado inferior izquierdo a tres renglones llevarán la inscripción "V Juegos - Deportivos Nacionales - Barahona 1981"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10¢".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y uno, años 138º de la Independencia y 118º de la Restauración.
ANTONIO GUZMÁN
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✱ Reproducido según el decreto original.
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