Decreto № 2157
Del 30 de diciembre del año 1980



Dec. № 2157 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9546)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2157

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     300,000 (trescientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.

     300,000 (trescientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal en su centro el Escudo de la Provincia de Salcedo, saliendo de la parte superior la palabra "CENTENARIO" y de la parte inferior la palabra "SALCEDO"; en el lado superior, a dos renglones, se leerá "República Dominicana"; en el lado izquierdo "1880", y en el lado derecho "1980"; hacia el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "6¢"; hacia el lado derecho, la palabra "CORREOS".

Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal en su centro el mapa de la provincia de Salcedo, en la parte inferior derecha el Escudo de la Provincia; en el lado superior, a dos renglones, se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo tendrán las palabras "CORREO AÉREO"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10
¢"; en la parte inferior, a dos renglones, llevarán la inscripción "1880-1980 - Centenario Salcedo".


ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta, años 137º de la Independencia y 118º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.



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