Decreto № 1688
Del 9 de abril del año 1980



Dec. № 1688 que autoriza la impresión de sellos postales.

(G.O.  9529 del 15 de abril de 1980)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1688

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, y en la siguiente cantidad y valor:

     200,000 (doscientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal en su centro una concepción artística representando un sello de correos estilizado con franjas multicolores y hacia el lado derecho el número 25 estilizado; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; en el lado superior izquierdo tendrán las palabras "CORREO AÉREO"; en la parte inferior la palabra "Aniversario"; hacia el ángulo inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "10¢"; a todo el largo del lado inferior llevarán la inscripción "Sociedad Filatélica Dominicana, Inc.", debajo "1955-1980".


ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta, años 137º de la Independencia y 117º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.



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