Dec. № 1656 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9528 del 10 de abril de 1980)
ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1656
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia aérea, en la siguiente cantidad y valor:
○ 200,000 (doscientos mil) sellos del valor de veintiún centavos, multicolor.
ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrando como motivo principal en su centro el Escudo de la Marina de Guerra Dominicana; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "República Dominicana"; en el lado izquierdo en sentido vertical de arriba hacia abajo se leerá "CORREO AÉREO"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "21¢"; en el lado inferior a tres renglones, se leerá "Aniversario Combate Naval Tortuguero, Día Marina de Guerra, 1844-1980".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta, años 137º de la Independencia y 117º de la Restauración.
ANTONIO GUZMÁN
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✱ Reproducido según el decreto original.
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