Dec. № 1460 que autoriza una emisión de sellos semi-postales.
(G.O. № 9523 del 31 de enero de 19800
ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1460
VISTA: La Ley № 2461 sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.
VISTA: La Ley № 40 de fecha 16 de octubre de 1970.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la emisión de diez millones (10,000,000) de sellos semi-postales de la denominación de un centavo, para contribuir al desarrollo de programas de enseñanza para la capacitación del personal de Correos y Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño 22 milímetros de ancho por 25 de milímetros de alto, de perforación a perforación con las siguientes características en su diseño: Mostrarán como motivo principal sobre un fondo azul claro, el escudo emblemático de comunicaciones en sus colores originales; a todo lo largo del lado superior tendrán la inscripción "República Dominicana"; partiendo del ángulo superior izquierdo en sentido vertical de arriba hacia abajo y en el lado inferior en sentido horizontal, llevarán la leyenda "Pro-Escuela Postal y Telegráfica"; hacia el ángulo superior derecho, aparecerá el valor facial expresado así: "1¢".
ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño 22 milímetros de ancho por 25 de milímetros de alto, de perforación a perforación con las siguientes características en su diseño: Mostrarán como motivo principal sobre un fondo azul claro, el escudo emblemático de comunicaciones en sus colores originales; a todo lo largo del lado superior tendrán la inscripción "República Dominicana"; partiendo del ángulo superior izquierdo en sentido vertical de arriba hacia abajo y en el lado inferior en sentido horizontal, llevarán la leyenda "Pro-Escuela Postal y Telegráfica"; hacia el ángulo superior derecho, aparecerá el valor facial expresado así: "1¢".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta, años 136º de la Independencia y 117º de la Restauración.
ANTONIO GUZMÁN
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✱ Reproducido según el decreto original.
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