
Decreto № 3193 que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9456 del 21 de diciembre de 1977)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3193
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.
○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de veintiún centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular de 40 milímetros de alto y 30 milímetros de ancho y mostrarán una reproducción de la puerta principal de la casa del Cordón, edificación colonial construida en 1503 que ha sido puesta en valor; en el ángulo superior llevarán la leyenda "REPÚBLICA DOMINICANA" en dos renglones; en el ángulo izquierdo tendrán la inscripción "HISPANIDAD 1977" en sentido vertical, y en la esquina derecha del ángulo inferior, la palabra "CORREOS" y el valor facial expresado así: "6¢".
Los sellos de veintiún centavos serán de forma rectangular de 47 milímetros de alto y 33 milímetros de ancho y mostrarán una reproducción de una ventana de la Casa del Tostado, construcción colonial gótica del siglo XVI que ha sido puesta en valor; en el ángulo inferior, las palabras "CORREO AÉREO" y el valor facial expresado así: "21¢".
Los sellos de veintiún centavos serán de forma rectangular de 47 milímetros de alto y 33 milímetros de ancho y mostrarán una reproducción de una ventana de la Casa del Tostado, construcción colonial gótica del siglo XVI que ha sido puesta en valor; en el ángulo inferior, las palabras "CORREO AÉREO" y el valor facial expresado así: "21¢".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y siete, años 134º de la Independencia y 115º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.

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