Decreto № 2799
Del 1 de abril del año 1977



Decreto № 2799 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo.

(G.O.  9441 del 23 de julio de 1977)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2799

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de dos centavos, a colores.

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.



ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular de 36 milímetros de alto y 25 milímetros de ancho, mostrando como motivo principal la reproducción de un dibujo artístico representando un vitral con la figura de Jesús con la cruz a cuestas, coronada dicha figura con rayos luminosos; en el ángulo superior y en dos renglones llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior izquierda tendrán el valor facial expresado así: "2¢", y hacia la esquina superior derecha la palabra "CORREOS"; en la parte e arriba de la representación vitral aparecerá la inscripción "Semana Santa '77" en dos renglones.

Los sellos de seis centavos serán de la misma forma y dimensiones que los de dos centavos; mostrarán como motivo principal la reproducción de un dibujo artístico representando el rostro de Jesús coronado con espinas; en el ángulo superior y en dos renglones llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior izquierda la inscripción "Semana Santa '77", también en dos renglones; en la esquina inferior derecha tendrán el valor facial expresado así: "6¢" y la palabra "CORREOS".

Los sellos de diez centavos serán de la misma forma y dimensiones que los de seis centavos; mostrarán como motivo principal la reproducción de una alegoría consistente en una figura arquitectónica representando el campanario de un templo, una campana, una paloma en vuelo y una biblia vieja abierta, en la que aparecen las inscripciones "Semana Santa '77" y "Oración y Recogimiento"; en el ángulo superior y en dos renglones llevarán la leyenda "República Dominicana"; en la esquina inferior izquierda tendrán el valor facial expresado así: "10¢", y en la esquina inferior derecha las palabras "CORREO AÉREO". 



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer día del mes de abril del año mil novecientos setenta y siete, años 134º de la Independencia y 114º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.



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