Decreto № 2644
Del 24 de enero del año 1977



Decreto № 2644 que autoriza una emisión de sellos semi-postales.

(G.O.  9431)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2644

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

VISTA: La Ley № 255, de fecha 1ro. de marzo de 1968.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza la emisión de un millón quinientos mil (1,500,000) sellos semi-postales de la denominación de un centavo, para contribuir a los propósitos de la Asociación Dominicana de Rehabilitación de Inválidos.


ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 36 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho, con las siguientes características en su diseño: De color azul; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; tendrán como motivo principal en su centro el símbolo de la Asociación Dominicana de Rehabilitación, debajo de dicho símbolo la cifra "1977"; hacia la esquina superior derecha aparecerá el valor facial expresado así: "1¢"; desde el ángulo izquierdo en sentido vertical de arriba hacia abajo, en el ángulo inferior en sentido horizontal, y en el ángulo derecho en sentido vertical  de abajo hacia arriba, se leerá la inscripción: "Asociación Dominicana de Rehabilitación".


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de enero del año mil novecientos setenta y siete, años 133º de la Independencia y 114º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.



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