Decreto № 468 que autoriza una emisión de sellos semi-postales.
(G.O. № 9364 del 8 de marzo de 1975)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 468
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
VISTA: La Ley № 255, de fecha 1ro. de marzo de 1968.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la emisión de un millón y medio (1,500,000) de sellos semi-postales de la denominación de un centavo, para contribuir a los propósitos de la Asociación Pro Rehabilitación de Inválidos.
ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 36 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho, con las características siguientes: De color marrón; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" y en su centro, como motivo principal, el símbolo adoptado por la Asociación Dominicana de Rehabilitación; hacia la esquina superior derecha tendrán el valor facial expresado así: "1¢"; y hacia la esquina inferior izquierda, las cifras "1975"; desde el ángulo izquierdo en sentido vertical de arriba hacia abajo, en el ángulo inferior en sentido horizontal, y en el ángulo derecho en sentido vertical de abajo hacia arriba, mostrarán la inscripción: "Asociación Dominicana de Rehabilitación".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de enero del año mil novecientos setenta y cinco, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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