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Decreto № 1468
Del 17 de noviembre del año 1975



Decreto № 1468 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9390 del 7 de febrero de 1976)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
________________


NÚMERO 1468

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de dos millones (2,000,000) de sellos del valor de diez centavos, para el franqueo de la correspondencia.



ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular de 47 milímetros de ancho por 33 milímetros de alto, mostrando como motivo principal la reproducción de las cinco especies de peces que se indican a continuación, en sus colores naturales: "Banderita - Abudefdul Marginatus", "Doncella - Halichoeres Radiata", "Carajuelo - Holocentrus Ascensionis", "Reina de los Angeles - Angelichthys Ciliaris" y "Pargo Colorado - Lutianus Aya", impresos sobre un fondo azul en hojas de 50 unidades, 10 de cada especie; a todo el ancho del lado superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en la esquina superior derecha la palabra "CORREOS" y en la esquina inferior derecha el valor facial expresado así: "10¢"; debajo de cada especie de pez, aparecerá su nombre común y su nombre científico.



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cinco, años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


________________


✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 1467
Del 17 de noviembre del año 1975



Decreto № 1467 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9390 del 7 de febrero de 1976)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
________________


NÚMERO 1467

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.-  Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades: 

         500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de dos centavos, multicolores.

         500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de seis centavos, multicolores.

         300,000 (Trescientos Mil) de sellos del valor de diez centavos, multicolores.


    ARTÍCULO 2.-  Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular, de 33 milímetros de alto por 47 milímetros de ancho y mostrarán como motivo principal una concepción artística compuesta por la representación de figuras humanas interpretando música de navidad, a todo el ancho del lado superior llevarán la leyenda "República Dominicana", en el lado izquierdo la palabra "CORREOS" en sentido vertical e inmediatamente debajo el valor facial expresado así "2¢" y en el lado inferior la inscripción "Navidad 1975". 


    Los sellos de seis centavos tendrán las mismas dimensiones y disposición que los de dos centavos, mostrando como motivo principal  una concepción artística con la representación de figuras humanas simbolizando un nacimiento al estilo nacional; a todo el ancho del lado superior llevarán la leyenda "República Dominicana", en el lado izquierdo la palabra "CORREOS" en sentido vertical e inmediatamente debajo el valor facial expresado así "6¢" y en el lado inferior la inscripción "Navidad 1975".  

    Los sellos de diez centavos tendrán las mismas dimensiones y disposición que los de seis centavos, mostrando como motivo principal  una composición alegórica simbolizando el mensaje de paz característico de la época navideña en la que se incluyen las palabras "Mensaje de Paz", a todo el ancho del lado superior llevarán la leyenda "República Dominicana", en el lado izquierdo las palabras "CORREO AÉREO" en sentido vertical e inmediatamente debajo el valor facial expresado así "10¢" y en el lado inferior la inscripción "Navidad 1975".  
        

    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cinco, años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración.


    JOAQUÍN BALAGUER


    ________________


    ✱ Reproducido según el decreto original.





    Decreto № 1366
    Del 6 de octubre del año 1975



    Decreto № 1366 que autoriza una emisión de sellos postales.

    (G.O.  9389 del 24 de enero de 1976)


    JOAQUÍN BALAGUER
    Presidente de la República Dominicana.
    ________________


    NÚMERO 1366

    VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas  № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


    D E C R E T O :

    ARTÍCULO 1.-  Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:

           500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de dos centavos, a colores;

           500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de seis centavos, a colores;

           500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de siete centavos, a colores;


           300,000 (Trescientos Mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.


      ARTÍCULO. 2.-  Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular, de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho y mostrarán como motivo principal una figura humana en posición de introducir un balón en un canasto, representando el juego de baloncesto; en la esquina superior izquierda aparecerá la palabra "CORREOS" y en la derecha el valor facial expresado así: "2¢"; debajo de la figura humana tendrán el emblema de los VII Juegos Deportivos Panamericanos, así como la inscripción "VII Juegos Deportivos Panamericanos México 75" en dos renglones y en el ángulo inferior la leyenda "República Dominicana".

      Los sellos de seis centavos tendrán las mismas dimensiones, emblemas, inscripciones, leyenda y disposición que los de dos centavos, diferenciándose en que mostrarán como motivo principal una figura humana en posición de bateador, representando el juego de baseball y en que el valor facial se expresará así: "6¢".


      Los sellos de siete centavos serán de forma rectangular, de 40 milímetros de ancho por 30 milímetros de alto y mostrarán como motivo principal una figura humana lanzando una bola sobre una malla, representando el juego de voleibol; en la esquina superior izquierda tendrán las palabras "CORREO AÉREO" y en la derecha el valor facial expresado así: "7¢"; debajo de la figura humana aparecerá el emblema de los VII Juegos Deportivos Panamericanos, así como la inscripción "VII Juegos Deportivos Panamericanos México 75" en dos renglones y en el ángulo inferior llevarán la leyenda "República Dominicana".


      Los sellos de diez centavos tendrán las mismas dimensiones, emblemas, inscripciones, leyenda y disposición que los de siete centavos, diferenciándose en que mostrarán como motivo principal una figura humana realizando levantamiento de pesas, representando este deporte y en que el valor facial se expresará así: "10¢".



      DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco, años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración.


      JOAQUÍN BALAGUER


      ________________


      ✱ Reproducido según el decreto original.




      Decreto № 1161
      Del 5 de agosto del año 1975



      Decreto № 1161 que autoriza la impresión de sellos semi-postales.

      (G.O.  9383 del 25 de octubre de 1975)


      JOAQUÍN BALAGUER
      Presidente de la República Dominicana.
      ________________


      NÚMERO 1161

      VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950;

      En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


      D E C R E T O :

      ARTÍCULO ÚNICO: De conformidad con las disposiciones del artículo primero de la Ley № 3425, del 18 de noviembre de 1952, se autoriza la emisión de un millón quinientos mil (1,500,000) de sellos semi-postales del valor de un centavo. Estos sellos serán de forma rectangular de 36 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho de color azul oscuro, con las siguientes características en su diseño: Mostrarán como motivo principal en su centro el emblema de la Liga Dominicana Contra el Cáncer; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; en la parte superior izquierda llevarán el valor facial expresado así: "1¢" y hacia el lado derecho las cifras "1975" en forma vertical desde arriba hacia abajo, y a todo el ancho del ángulo inferior la inscripción "Liga Dominicana contra el Cáncer".


      DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco, años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración.


      JOAQUÍN BALAGUER


      ________________


      ✱ Reproducido según el decreto original.




      Decreto № 1136
      Del 28 de julio del año 1975



      Decreto № 1136 que autoriza una emisión de sellos postales.

      (G.O.  9383 del 25 de octubre de 1975)


      JOAQUÍN BALAGUER
      Presidente de la República Dominicana.
      ________________


      NÚMERO 1136

      CONSIDERANDO: Que el Padre Rafael C. Castellanos por su actuación como miembro de la Iglesia Católica en la República Dominicana y su postura cívica fue gloria, no sólo del clero dominicano sino también de la Patria. 

      En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


      D E C R E T O :

      ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, en el siguiente valor y cantidad:

           500,000 (quinientos mil) sellos del valor de seis centavos, a dos colores.


      ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho y mostrarán la reproducción de una fotografía del Padre Rafael C. Castellanos; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en la esquina superior derecha tendrán la palabra "CORREOS" seguida del valor facial expresado así: "6¢"; en el ángulo izquierdo y en sentido vertical aparecerán las cifras "1875" y en el ángulo derecho en la misma disposición, las cifras "1934"; en la esquina inferior izquierda se leerán las palabras "Padres Castellanos".



      DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de julio del año mil novecientos setenta y cinco, años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración.


      JOAQUÍN BALAGUER


      ________________


      ✱ Reproducido según el decreto original.




      Decreto № 1114
      Del 15 de julio del año 1975



      Decreto № 1114 que autoriza una emisión de sellos postales.

      (G.O.  9382 del 11 de octubre de 1975)


      JOAQUÍN BALAGUER
      Presidente de la República Dominicana.
      ________________


      NÚMERO 1114

      VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.

      En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


      D E C R E T O :

      ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:

           500,000 (quinientos mil) sellos del valor de un centavo, a colores.

           500,000 (quinientos mil) sellos del valor de cuatro centavos, a colores.

           100,000 (cien mil) sellos del valor de dos pesos, a colores.


      ARTÍCULO 2.- Los sellos de un centavo serán de forma rectangular, de 40 milímetros de ancho por 30 milímetros de alto y mostrarán como motivo principal la reproducción fotográfica de una nave espacial "Apollo"; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana", y a todo el ancho del ángulo inferior la inscripción "Primera Misión Internacional Tripulada al Espacio"; en la esquina inferior derecha aparecerá la palabra "CORREOS" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "1¢".

      Los sellos de cuatro centavos serán de forma rectangular, de 40 milímetros de ancho por 30 milímetros de alto y mostrarán como motivo principal la reproducción fotográfica de una nave espacial "Soyuz"; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana", y a todo el ancho del ángulo inferior la inscripción "Primera Misión Internacional Tripulada al Espacio"; en el ángulo derecho aparecerá la palabra "CORREOS", en sentido vertical de arriba hacia abajo, así como el valor facial expresado así: "4¢".


      Los sellos de dos pesos serán de forma rectangular, de 47 milímetros de ancho por 33 milímetros de alto y mostrarán como motivo principal la reproducción fotográfica de una nave espacial "Apollo" y otra "Soyuz" en órbita alrededor de la tierra, en el instante de acercarse para realizar su acoplamiento; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana", y a todo el ancho del ángulo inferior la inscripción "Primera Misión Internacional Tripulada al Espacio"; hacia la esquina inferior derecha aparecerán las palabras "CORREO AÉREO" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "2 pesos".




      DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de julio del año mil novecientos setenta y cinco, años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración.


      JOAQUÍN BALAGUER


      ________________


      ✱ Reproducido según el decreto original.