Decreto № 467
Del 7 de enero del año 1975



Dec. № 467 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9364 del 8 de marzo de 1975)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 467

CONSIDERANDO: Que los altos merecimientos a que se hizo acreedor el Dr. Fernando A. Defilló, eminente hombre de ciencias que consagró su vida al noble ejercicio de la medicina y a la investigación científica, son dignos del reconocimiento imperecedero del pueblo dominicano.

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:

     1,000,000 (un millón) de sellos del valor de un centavo, color marrón.

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de seis centavos, color verde.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de un centavo serán de forma rectangular, de 36 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho y mostrarán como motivo principal en su centro la reproducción de una fotografía del Dr. Fernando A. Defilló, frente a un microscopio colocado sobre la mesa; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina inferior izquierda tendrán el valor facial expresado así: "1¢", e inmediatamente debajo la palabra "CORREOS"; en el ángulo inferior aparecerá la inscripción "Dr. Fernando A. Defilló", e inmediatamente debajo la palabra "Médico"; en la esquina inferior izquierda se leerán las cifras "1874", y en la esquina inferior derecha las cifras "1949".

Los sellos de seis centavos tendrán las mismas dimensiones, formato y características que los de un centavo, diferenciándose en que el valor facial se expresará así: "6¢". 




DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de enero del año mil novecientos setenta y cinco, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.



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