Dec. № 467 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9364 del 8 de marzo de 1975)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
________________
NÚMERO 467
CONSIDERANDO: Que los altos merecimientos a que se hizo acreedor el Dr. Fernando A. Defilló, eminente hombre de ciencias que consagró su vida al noble ejercicio de la medicina y a la investigación científica, son dignos del reconocimiento imperecedero del pueblo dominicano.
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 1,000,000 (un millón) de sellos del valor de un centavo, color marrón.
○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de seis centavos, color verde.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de un centavo serán de forma rectangular, de 36 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho y mostrarán como motivo principal en su centro la reproducción de una fotografía del Dr. Fernando A. Defilló, frente a un microscopio colocado sobre la mesa; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina inferior izquierda tendrán el valor facial expresado así: "1¢", e inmediatamente debajo la palabra "CORREOS"; en el ángulo inferior aparecerá la inscripción "Dr. Fernando A. Defilló", e inmediatamente debajo la palabra "Médico"; en la esquina inferior izquierda se leerán las cifras "1874", y en la esquina inferior derecha las cifras "1949".
Los sellos de seis centavos tendrán las mismas dimensiones, formato y características que los de un centavo, diferenciándose en que el valor facial se expresará así: "6¢".
Los sellos de seis centavos tendrán las mismas dimensiones, formato y características que los de un centavo, diferenciándose en que el valor facial se expresará así: "6¢".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de enero del año mil novecientos setenta y cinco, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
________________
✱ Reproducido según el decreto original.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario