Decreto № 4851
Del 14 de agosto del año 1974



Decreto № 4851 que autoriza la impresión de sellos semi-postales.

(G.O.  9353 del 24 de diciembre de 1974)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 4851

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO ÚNICO: De conformidad con las disposiciones del artículo primero de la Ley № 3425, del 18 de noviembre de 1952, se autoriza la emisión de un millón quinientos mil (1,500,000) de sellos semi-postales del valor de un centavo. Estos sellos serán de forma rectangular de 36 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho, de color anaranjado, con las siguientes características en su diseño: Mostrarán como motivo principal en su centro el emblema de la Liga Dominicana Contra el Cáncer; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; en la parte superior izquierda llevarán el valor facial expresado así: "1¢" y hacia el lado derecho las cifras "1974" en forma vertical desde arriba hacia abajo, y a todo el ancho del ángulo inferior la inscripción "Liga Dominicana contra el Cáncer".


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 111º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.



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