Decreto № 4767
Del 1 de agosto del año 1974



Decreto № 4767 que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales.

(G.O.  9351 del 4 de diciembre de 1974)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 4767

CONSIDERANDO: Que el mes de agosto de cada año ha sido declarado mes de la lucha contra la diabetes y que es conveniente llamar la atención de la población sobre los graves padecimientos que produce esta terrible enfermedad, así como destacar la necesidad de procurar su prevención o tratamiento oportuno y adecuado.

CONSIDERANDO: Que el sello postal es un medio eficaz para tal finalidad.

VISTA: La Ley № 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O:

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:

        ○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de cuatro centavos, multicolores.

        ○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de cinco centavos, multicolores.

        ○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de siete centavos, multicolores.

        ○ 200,000 (Doscientos Mil) sellos del valor de treinta y tres centavos, multicolores.


    ARTÍCULO 2.-  Los sellos de cuatro centavos serán de forma rectangular de 47 milímetros de ancho por 33 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: en el ángulo superior mostrarán en dos renglones la leyenda "República Dominicana" e inmediatamente debajo la palabra "Correos" el valor facial expresado así: "4¢", hacia el ángulo izquierdo tendrán la representación del mapa de la República Dominicana y sobre éste el emblema del Patronato de la Lucha contra la Diabetes, Inc.; hacia la esquina inferior derecha aparecerá una figura humana con la pierna mutilada en una silla de ruedas y en el ángulo inferior, la inscripción "Lucha contra la Diabetes". 

    Los sellos de cinco centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de cuatro centavos, con la diferencia de que el valor facial se expresará así: "5¢" y que en la esquina inferior derecha aparecerá la representación de un páncreas humano.

    Los sellos de siete centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de cinco centavos, con la diferencia de que llevarán las palabras "CORREO AÉREO", el valor facial se expresará así: "7¢" y que en la esquina inferior derecha aparecerá la representación de un riñón humano.


    Los sellos de treinta y tres centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de siete centavos, con la diferencia de que el valor facial se expresará así: "33¢" y que en el ángulo inferior derecho aparecerá la representación de un ojo y un corazón humano.



    ARTÍCULO 3.-  Se especializará un 25% del producto de esta emisión a favor del Patronato de la Lucha Contra la Diabetes, Inc., para destinarlo al programa que desarrolló dicha institución.


    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración.


    JOAQUÍN BALAGUER


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    ✱ Reproducido según el decreto original.



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