Autorización para usar sellos de correo ordinarios para correspondencia aérea.
(G.O. № 4586 del 28 de junio de 1933)
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 774
En virtud de las facultades de que estoy investido.
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Autorizar que la cantidad de sellos de correo del tipo de dos centavos, en existencia en el Departamento de Especies Timbradas del Gobierno, emitidos y puestos en circulación para el franqueo ordinario de la correspondencia postal, en virtud del Decreto № 70 del 9 de diciembre de 1930, se destine para la aplicación y percepción de la tasa adicional aplicable a la correspondencia aérea del servicio interior.
ARTÍCULO 3.- Los Secretarios de Estado de Hacienda, y de Trabajo y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte y dos (22) días del mes de junio del año mil novecientos treinta y tres.
RAFAEL L. TRUJILLO
Presidente de la República.
Presidente de la República.
REFRENDADO:
Jacinto B. Peynado R. Paíno Pichardo
Secretario de Estado de la Presidencia. Secretario de Estado de Hacienda.
Arturo Logroño
Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones.
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✱ Reproducido según el decreto original.
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