Impresión de sellos de correo y sellos para telégrafos y radios.
(G.O. № 4566 del 19 de abril de 1933)
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 714
En virtud de las facultades constitucionales de que estoy investido, y visto el Artículo 84 de la Ley de Rentas Internas.
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la impresión de las siguientes cantidades de Sellos de Correos y sellos para Telégrafo y Radios:
○ 50,000 sellos de correo para correspondencia aérea del tipo de diez centavos.
○ 100,000 sellos para Telégrafos y Radios del tipo de veinticinco centavos.
○ 50,000 sellos para Telégrafos y Radios del tipo de diez centavos.
○ 25,000 sellos para Telégrafos y Radios del tipo de cinco centavos.
ARTÍCULO 2º.- Los diseños, tamaños y colores de estos sellos serán determinados por los Secretarios de Estado de Hacienda, y de Trabajo y Comunicaciones.
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República, a los once días del mes de abril del año mil novecientos treinta y tres.
RAFAEL L. TRUJILLO
Presidente de la República.
REFRENDADO:
Jacinto B. Peynado R. Paíno Pichardo
Secretario de Estado de la Presidencia. Secretario de Estado de Hacienda.
Arturo Logroño
Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones.
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✱ Reproducido según el decreto original.
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