Decreto № 3577
Del 8 de abril del año 1969



Decreto № 3577 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia.

(G.O.  9136 del 16 de abril de 1969)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3577

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.-  Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:


     500,000 (Quinientos Mil) sellos del tipo de seis centavos, color azul grisáceo.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del tipo de diez centavos, multicolor.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 35 milímetros de alto por 50 milímetros de ancho, y mostrarán como motivo principal la reproducción de una concepción artística de la Presa de Tavera; todo el ancho de la parte superior, tendrán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior izquierda, aparecerá la palabra "CORREOS"; en la esquina inferior izquierda, llevarán el valor facial expresado así: "6¢", y la inscripción "Presa de Tavera" en dos renglones.

Los sellos de diez centavos tendrán las mismas dimensiones y forma que los de seis centavos, y mostrarán como motivo principal la reproducción de una concepción artística de la Presa de Valdesia; todo el ancho de la parte superior, aparecerá la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior izquierda llevarán las palabras "CORREO AÉREO"; hacia la esquina inferior derecha, se indicará el valor facial expresado así: "10¢", y a todo el ancho de la parte inferior se leerá la inscripción "Presa de Valdesia".



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y nueve, años 125º de la Independencia y 106º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.



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