
Decreto № 3438 que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario.
(G.O. № 9131 del 25 marzo de 1969)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3438
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Desarrollo de la Comunidad (ODC), es un organismo que está realiando una efectiva y patriótica labor en provecho de l progreso económico y social del país.
CONSIDERANDO: Que el día 22 de marzo ha sido consagrado como "Día del Desarrollo de la Comunidad".
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 2,000,000 (Dos Millones) de sellos del valor de seis centavos, en colores verde y dorado.
ARTÍCULO 2.- Estos sellos de forma rectangular en tamaño de 38 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho, y mostrarán como motivo principal una reproducción del símbolo de la Oficina de Desarrollo de la Comunidad (ODC); a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; en la esquina inferior izquierda llevarán la palabra "CORREOS", e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "6¢"; a todo el ancho de la parte inferior se leerá la inscripción "22 de marzo, 1969 - Día del Desarrollo de la Comunidad", en tres renglones.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126º de la Independencia y 106º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.

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