Dec. Nº 628-20 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias.
G. O. Nº 10997 del 27 de noviembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 628-20
VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
VISTO: El oficio núm. MH-2020-024062, del 22 de octubre de 2020, dirigido al Presidente de la República por el Ministro de Hacienda, mediante el cual solicita la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1. - Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
a) DENOMINACIÓN: "Emisión conjunta entre República Dominicana y Reino de
Marruecos"
○ Valores: RD$ 60.00 y RD$ 72.00.
○ Cantidad: 40,000 ejemplares (20,000 ejemplares de cada valor).
b) DENOMINACIÓN: "América UPAEP, Arquitectura"
○ Valor: RD$ 60.00 cada uno.
○ Cantidad: 30,000 ejemplares, se-tenant, 2 diseños.
15,000 de cada uno.
c) DENOMINACIÓN: "75 Aniversario Fundación Naciones Unidas"
○ Valor: RD$ 75.00
○ Cantidad: 15,000 ejemplares.
d) DENOMINACIÓN: "75 Aniversario Organización para la Alimentación y la Agricultura
(FAO)"
○ Valor: RD$ 75.00
○ Cantidad: 15,000 ejemplares.
ARTÍCULO 2. - Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán impresos bajo el procedimiento offset, multicolor.
ARTÍCULO 3. - Para las indicadas emisiones se utilizará en papel tropicalizado, engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. - El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. - Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), año 177º de la Independencia y 158º de la Restauración.
LUIS ABINADER
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✱ Reproducido según el decreto original.