Dec. Nº 259-15 del 13 de agosto de 2015, que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias.
(G. O. Nº 10811 del 7 de septiembre de 2015)
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 259-15
VISTA: La Ley № 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
a) DENOMINACIÓN: "Ciudadano Ejemplar"
○ Valor: RD$ 20.00.
○ Cantidad: 15,000 ejemplares.
b) DENOMINACIÓN: "75 Aniversario Banreservas"
○ Valor: RD$ 75.00
○ Cantidad: 50,000 ejemplares.
c) DENOMINACIÓN: "50 Aniversario Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña"
○ Valor: RD$ 50.00
○ Cantidad: 20,000 ejemplares.
d) DENOMINACIÓN: "V Centenario Natalicio Santa Teresa de Jesús"
○ Valor: RD$ 50.00
○ Cantidad: 20,000 ejemplares.
e) DENOMINACIÓN: "Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la
Mujer"
Mujer"
○ Valor: RD$ 35.00
○ Cantidad: 25,000 ejemplares.
f) DENOMINACIÓN: "Científicos Dominicanos"
○ Valor: RD$ 35.00
○ Cantidad: 25,000 ejemplares.
ARTÍCULO 2. - Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán impresos bajo el procedimiento Offset, multicolor.
ARTÍCULO 3. - Para las indicadas emisiones se realizará en papel tropicalizado engomado de 56 gramos. Sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. - El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. - Envíese al Ministerio de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO 3. - Para las indicadas emisiones se realizará en papel tropicalizado engomado de 56 gramos. Sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. - El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. - Envíese al Ministerio de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015), años 172º de la Independencia y 152º de la Restauración.
DANILO MEDINA
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✱ Reproducido según el decreto original.