Dec. Nº 761-11 que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias.
(G.O. Nº 10655 del 31 de diciembre de 2011)
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 761-11
VISTA: La Ley № 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo a las disposiciones técnicas siguientes:
a) DENOMINACIÓN: "Centenario Natalicio María Montez"
○ Valor: RD$ 100.00
○ Cantidad: 100,000 ejemplares.
b) DENOMINACIÓN: "Carnaval Dominicano"
○ Valor: RD$ 20.00 cada uno.
○ Cantidad: 150,000 ejemplares.
(3,000 hojas en dos formatos con 50 sellos diferentes).
c) DENOMINACIÓN: "Serie Turística II"
○ Valor: RD$ 120.00
○ Cantidad: 120,000 ejemplares.
(10,000 hojas con 12 sellos de RD$ 10.00 cada una).
d) DENOMINACIÓN: "América UPAEP, Mitos y Leyendas"
○ Valor: RD$ 20.00 cada uno.
○ Cantidad: 50,000 ejemplares de cada uno.
e) DENOMINACIÓN: "Presidentes Dominicanos"
○ Valor: RD$ 120.00
○ Cantidad: 40,000 ejemplares.
(5,000 hojas de 18 sellos de RD$ 15.00 cada una).
f) DENOMINACIÓN: "Fauna (Aves Endémicas)"
○ Valor: RD$ 200.00
○ Cantidad: 10,000 hojas con 10 sellos de RD$ 20.00
g) DENOMINACIÓN: "Flora Dominicana"
○ Valor: RD$ 60.00
○ Cantidad: 100,000 ejemplares.
(25,000 unidades en bloque de 4 sellos con valor de RD$
15.00 cada uno).
h) DENOMINACIÓN: "50 Aniversario de la Pontificia Universidad Católica Madre
y Maestra"
○ Valor: RD$ 25.00
○ Cantidad: 30,000 ejemplares.
i) DENOMINACIÓN: "Orden del Peregrino de los Caminos de Santiago de
Compostela"
○ Valor: RD$ 33.00
○ Cantidad: 30,000 ejemplares.
j) DENOMINACIÓN: "125 Años de Relaciones Consulares Dominico-Ecuatorianas"
○ Valor: RD$ 100.00
○ Cantidad: 30,000 ejemplares.
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor, excepto los souvenir y hojas.
ARTÍCULO 3.- Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5.- Envíese al Ministerio de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011), años 168º de la Independencia y 149º de la Restauración.
ARTÍCULO 3.- Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5.- Envíese al Ministerio de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011), años 168º de la Independencia y 149º de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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✱ Reproducido según el decreto original.