Dec. Nº 294-10 que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias.
(G.O. Nº 10575 del 18 de junio de 2010)
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 294-10
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo a las disposiciones técnicas siguientes:
1) DENOMINACIÓN: "Santo Domingo: Capital Americana de la Cultura 2010"
○ Valor: RD$ 26.00 (Souvenir).
○ Cantidad: 30,000 ejemplares.
2) DENOMINACIÓN: "75 Aniversario Archivo General de la Nación"
○ Valor: RD$ 20.00
○ Cantidad: 50,000 ejemplares.
3) DENOMINACIÓN: "Día Mundial del Sida"
○ Valores: RD$ 15.00 y RD$ 46.00
○ Cantidad: 50,000 ejemplares de cada uno.
4) DENOMINACIÓN: "500 Años Llegada Orden Padres Dominicos"
○ Valores: RD$ 15.00 y RD$ 26.00
○ Cantidad: 50,000 ejemplares de cada uno.
ARTÍCULO 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor, excepto los souvenir y hojas.
ARTÍCULO 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010), años 167º de la Independencia y 147º de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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✱ Reproducido según el decreto original.