Dec. Nº 567-05 que autoriza una impresión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, con la denominaciones Día del Sello y Despedida a Su Santidad Juan Pablo Segundo.
(G.O. Nº 10342 del 30 de octubre del 2005)
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 567-05
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo a las disposiciones técnicas siguientes:
1) DENOMINACIÓN: Día del Sello.
○ Valor: RD$ 10.00
○ Cantidad: 100,000 ejemplares.
2) DENOMINACIÓN: Despedida a Su Santidad Juan Pablo Segundo.
○ Valores: RD$ 10.00 y RD$ 20.00
○ Cantidad: 200,000 ejemplares (100,000 de cada uno).
ARTÍCULO 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor, excepto los souvenir y hojas.
ARTÍCULO 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005), años 162º de la Independencia y 143º de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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✱ Reproducido según el decreto original.