Dec. Nº 291-04 que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias.
(G.O. Nº 10275 del 10 de abril del 2004)
HIPÓLITO MEJÍA
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 291-04
VISTA: La Ley № 2461 de fecha 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo a las disposiciones técnicas siguientes:
1.- DENOMINACIÓN: Exposición Filatélica Nacional, EXFILNA 2004.
○ Valor: RD$ 7.00
○ Cantidad: 50,000 ejemplares.
2.- DENOMINACIÓN: Lucha contra la Pobreza "América UPAEP".
○ Valores: RD$ 10.00 y RD$ 20.00
○ Cantidad: 50,000 ejemplares de cada valor.
3.- DENOMINACIÓN: Escritores Contemporáneos Dominicanos (Pedro Mir y Manuel
del Cabral).
○ Valor: RD$ 10.00
○ Cantidad: 100,000 ejemplares.
4.- DENOMINACIÓN: Clínica Materno Infantil (Monte Plata) Orden de Malta.
○ Valor: RD$ 15.00
○ Cantidad: 50,000 ejemplares.
5.- DENOMINACIÓN: 50 Aniversario de Relaciones Diplomáticas entre Rep. Dom. y
Canadá.
○ Valor: RD$ 20.00
○ Cantidad: 50,000 ejemplares.
6.- DENOMINACIÓN: Eugenio María de Hostos.
○ Valor: RD$ 15.00
○ Cantidad: 50,000 ejemplares.
○ Diseño: Escenas Alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
ARTÍCULO 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular o cuadrada, bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3. Para la indicada emisión, se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Se dispone que la prueba (dos hojas) de las presentes emisiones, reposen en la bóveda del Instituto Postal Dominicano, para los fines de control de la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 6. Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004), años 161º de la Independencia y 141º de la Restauración.
HIPÓLITO MEJÍA
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✱ Reproducido según el decreto original.