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Decreto № 1173-01
Del 14 de diciembre del año 2001



Dec.  1173-01 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, con la denominación Concepción Bona, Centenario de su Muerte.

(G.O.  10116 del 15 de diciembre del 2001)


HIPÓLITO MEJÍA
Presidente de la República Dominicana.
________________


NÚMERO 1173-01

VISTA:  La Ley № 2461 de fecha 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas. 

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.-  Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:



DENOMINACIÓN:                                                 Concepción Bona.
                                                                                  Centenario de su Muerte.

     Diseño:                                                 Rostro de Concepción Bona.
    
     Especificaciones:                                 Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
                                                                    facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
    
     Cantidad:                                             100,000 (Cien Mil) ejemplares de cada uno.
    
     Valor:                                                    RD$ 10.00


ARTÍCULO 2.-  Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular en hojas de cien mil (100,000) ejemplares de cada uno, bajo el procedimiento Offset multicolor.

ARTÍCULO 3.-  Para la indicada emisión, se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².

ARTÍCULO 4.-
  
El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.

ARTÍCULO 5.-  
Se dispone que la prueba (dos hojas) de la presente emisión, repose en la bóveda del Instituto Postal Dominicano, para los fines de control de la Comisión Oficial Filatélica.

ARTÍCULO 6.-  Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.


DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), años 158º de la Independencia y 139º de la Restauración.


HIPÓLITO MEJÍA


________________


✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 819-01
Del 1 de agosto del año 2001



Dec.  819-01 que autoriza una emisión de sellos postales con la denominación Faro a Colón.

(G.O.  10099 del 15 de agosto del 2001)


HIPÓLITO MEJÍA
Presidente de la República Dominicana.
________________


NÚMERO 819-01

VISTA:  La Ley № 2461 de fecha 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas. 

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.-  Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:


DENOMINACIÓN:                                       Faro a Colón.

     Diseño:                                               Escenas Alusivas.
    
     Especificaciones:                               Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
                                                                   facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
    
    Cantidad:                                            1,000,000 (Un millón) de ejemplares de cada uno.


ARTÍCULO 2.-  Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular en hojas de un millón (1,000,000) de ejemplares de cada uno, bajo el procedimiento Offset multicolor.

ARTÍCULO 3.-  Para la indicada emisión, se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².

ARTÍCULO 4.-  El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.

ARTÍCULO 5.-  Se dispone que la prueba (dos hojas) de la presente emisión, repose en la bóveda del Instituto Postal Dominicano, para los fines de control de la Comisión Oficial Filatélica.

ARTÍCULO 6.-  Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.


DADO
 en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año dos mil uno (2001), años 158º de la Independencia y 138º de la Restauración.


HIPÓLITO MEJÍA


________________


✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 818-01
Del 1 de agosto del año 2001



Dec.  818-01 que autoriza una emisión de sellos postales con la denominación Hongos de la República Dominicana.

(G.O.  10099 del 15 de agosto del 2001)


HIPÓLITO MEJÍA
Presidente de la República Dominicana.
________________


NÚMERO 818-01

VISTA:  La Ley № 2461 de fecha 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas. 

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O :


ARTÍCULO 1.-  Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:


DENOMINACIÓN:                                                 Hongos de la República Dominicana.

     Diseño:                                                 Escenas Alusivas.
    
     Especificaciones:                                 Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
                                                                    facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
    
     Cantidad:                                              50,000 (Cicuenta Mil) ejemplares de cada uno.


ARTÍCULO 2.-  Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular en hojas de cincuenta mil (50,000) ejemplares de cada uno,  bajo el procedimiento Offset multicolor.

ARTÍCULO 3.-  Para la indicada emisión, se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².

ARTÍCULO 4.-  El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.

ARTÍCULO 5.-  
Se dispone que la prueba (dos hojas) de la presente emisión, repose en la bóveda del Instituto Postal Dominicano, para los fines de control de la Comisión Oficial Filatélica.

ARTÍCULO 6.-  Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.


DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año dos mil uno (2001), años 158º de la Independencia y 138º de la Restauración.


HIPÓLITO MEJÍA


________________


 Reproducido según el decreto original.




Decreto № 817-01
Del 1 de agosto del año 2001



Dec.  817-01 que autoriza una emisión de sellos postales con la denominación Plantas Endémicas de la República Dominicana.

(G.O. Nº 10099 del 15 de agosto del 2001)


HIPÓLITO MEJÍA
Presidente de la República Dominicana.
________________


NÚMERO 817-01

VISTA:  La Ley № 2461 de fecha 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas. 

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O :


ARTÍCULO 1.-  Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:


DENOMINACIÓN:                                                Plantas Endémicas de la República Dominicana.
    
     Diseño:                                                Escenas Alusivas.
    
     Especificaciones:                                Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
                                                                   facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.


ARTÍCULO 2.-  Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular en hojas de veinticinco mil (25,000) ejemplares de cada uno,  bajo el procedimiento Offset multicolor.

ARTÍCULO 3.-  Para la indicada emisión, se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².

ARTÍCULO 4.-  El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.

ARTÍCULO 5.-  
Se dispone que la prueba (dos hojas) de la presente emisión, repose en la bóveda del Instituto Postal Dominicano, para los fines de control de la Comisión Oficial Filatélica.

ARTÍCULO 6.-  Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.


DADO
 en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año dos mil uno (2001), años 158º de la Independencia y 138º de la Restauración.


HIPÓLITO MEJÍA


________________


✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 816-01
Del 1 de agosto del año 2001



Dec.  816-01 que autoriza una emisión de sellos postales con la denominación Diálogo entre Civilizaciones.


(G.O.  10099 del 15 de agosto del 2001)



HIPÓLITO MEJÍA
Presidente de la República Dominicana.
________________


NÚMERO 816-01

VISTA:  La Ley № 2461 de fecha 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas. 

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O :


ARTÍCULO 1.-  Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:



DENOMINACIÓN:                                                Diálogo entre Civilizaciones. 

     Diseño:                                                Escenas Alusivas.
    
     Especificaciones:                                Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
                                                                    facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
    
     Cantidad:                                             50,000 (Cincuenta Mil) ejemplares de cada uno.
    
     Valor:                                                    RD$ 12.00 cada uno.


ARTÍCULO 2.-  Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular en hojas de cincuenta mil (50,000) ejemplares de cada uno,  bajo el procedimiento Offset multicolor.

ARTÍCULO 3.-  Para la indicada emisión, se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².

ARTÍCULO 4.-  El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.

ARTÍCULO 5.-  
Se dispone que la prueba (dos hojas) de la presente emisión, repose en la bóveda del Instituto Postal Dominicano, para los fines de control de la Comisión Oficial Filatélica.

ARTÍCULO 6.-  Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.


DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año dos mil uno (2001), años 158º de la Independencia y 138º de la Restauración.


HIPÓLITO MEJÍA


________________


✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 811-01
Del 1 de agosto del año 2001



Dec.  811-01 que autoriza una emisión de sellos postales con la denominación Presidentes Dominicanos.

(G.O.  10099 del 15 de agosto del 2001)


HIPÓLITO MEJÍA
Presidente de la República Dominicana.
________________


NÚMERO 811-01

VISTA:  La Ley № 2461 de fecha 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas. 

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O :


ARTÍCULO 1.-  Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:


DENOMINACIÓN:                                                  Presidentes Dominicanos.

     Diseño:                                                  Escenas Alusivas.
    
    ○ Especificaciones:                                   Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor.
    
     Cantidad:                                               100,000 (Cien Mil) ejemplares de cada uno.


ARTÍCULO 2.-  Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular en hojas de veinticinco mil (25,000) ejemplares de cada uno,  bajo el procedimiento Offset multicolor.

ARTÍCULO 3.-  Para la indicada emisión, se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².

ARTÍCULO 4.-  El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.

ARTÍCULO 5.-  
Se dispone que la prueba (dos hojas) de la presente emisión, repose en la bóveda del Instituto Postal Dominicano, para los fines de control de la Comisión Oficial Filatélica.

ARTÍCULO 6.-  Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.


DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año dos mil uno (2001), años 158º de la Independencia y 138º de la Restauración.


HIPÓLITO MEJÍA


________________


✱ Reproducido según el decreto original.