Dec. Nº 1173-01 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, con la denominación Concepción Bona, Centenario de su Muerte.
(G.O. Nº 10116 del 15 de diciembre del 2001)
HIPÓLITO MEJÍA
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1173-01
VISTA: La Ley № 2461 de fecha 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
DENOMINACIÓN: Concepción Bona.
Centenario de su Muerte.
○ Diseño: Rostro de Concepción Bona.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidad: 100,000 (Cien Mil) ejemplares de cada uno.
○ Valor: RD$ 10.00
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular en hojas de cien mil (100,000) ejemplares de cada uno, bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5.- Se dispone que la prueba (dos hojas) de la presente emisión, repose en la bóveda del Instituto Postal Dominicano, para los fines de control de la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5.- Se dispone que la prueba (dos hojas) de la presente emisión, repose en la bóveda del Instituto Postal Dominicano, para los fines de control de la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), años 158º de la Independencia y 139º de la Restauración.
HIPÓLITO MEJÍA
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✱ Reproducido según el decreto original.