Dec. Nº 538-99 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, con la denominación "75 aniversario Cámara Oficial Española de Comercio e Industria de la República Dominicana".
(G.O. Nº 10032 del 30 de diciembre de 1999)
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 538-99
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
DENOMINACIÓN: 75 Aniversario Cámara Oficial Española de Comercio e Industria
de la República Dominicana.
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidad: Cien mil (100,000) ejemplares.
○ Valor: Diez Pesos (RD$ 10.00) cada ejemplar.
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular en hojas de cincuenta (50) ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5.- Se dispone que la prueba (dos hojas) de la presente emisión, repose en la bóveda del Instituto Postal Dominicano, para los fines de control de la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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✱ Reproducido según el decreto original.