(G.O. № 9941 del 30 de noviembre de 1996)
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 596-96
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O :
DENOMINACIÓN: Faro a Colón
(Emisión definitiva).
○ Diseño: Faro a Colón.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidad: Un millón (1,000,000) de ejemplares.
○ Valor: Diez pesos (RD$ 5.00).
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán impresos bajo el procedimiento Offset multicolor. Los tamaños y formas serán determinados por la Comisión Oficial Filatélica del INPOSDOM.
ARTÍCULO 3.- Para las indicadas emisiones, se utilizará papel litográfico Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO 3.- Para las indicadas emisiones, se utilizará papel litográfico Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis, año 153º de la Independencia y 134º de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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✱ Reproducido según el decreto original.