Dec. № 254-94 que autoriza dos emisiones de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia.
(G.O. № 9893 del 15 de septiembre de 1994)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 254-94
CONSIDERANDO: Que del 17 al 24 de abril de 1994, la Universidad APEC cumple 30 años de fundada.
CONSIDERANDO: Que la Primera Iglesia construida en América celebra sus 500 años.
VISTA: La Ley de Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O :
a) ○ Emisión: 250,000 sellos con valor facial de RD$ 2.00 (dos pesos).
○ Denominación: Conmemoración 30 aniversario Fundación Universidad APEC.
○ Diseño: Escenas alusivas, llevarán las leyendas "República Dominicana" y
"Correos".
○ Tamaño: 40 x 30 Milímetros.
b) ○ Emisión: 300,000 sellos con valor facial de RD$ 3.00 (tres pesos).
○ Denominación: 500 Años Evangelización y Construcción de la Primera Iglesia en
América.
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Serán dos sellos unidos en 150,000 c/u, llevarán las leyendas
"República Dominicana" y "Correos".
○ Diseño: 300,000 ejemplares de RD$ 3.00.
○ Tamaño: 30 x 40 milímetros.
○ Valor: RD$ 3.00 (tres pesos).
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo 1. a) serán de forma rectangular, en hojas de 50 sellos, bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3.- Los sellos postales mencionados en el artículo 1. b) serán de forma rectangular, en hojas de 40 sellos, bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 4.- Para las indicadas emisiones, se utilizará papel litográfico Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 5.- Refiérase a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151º de la Independencia y 132º de la Restauración.
ARTÍCULO 3.- Los sellos postales mencionados en el artículo 1. b) serán de forma rectangular, en hojas de 40 sellos, bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 4.- Para las indicadas emisiones, se utilizará papel litográfico Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 5.- Refiérase a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151º de la Independencia y 132º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.