Dec. № 336-90 que autoriza una emisión de sellos postales para documentos.
(G.O. № 9791 del 15 de septiembre de 1990)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 336-90
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O :
DENOMINACIÓN: V Centenario del Descubrimiento de América.
○ Diseño: Reproducción en pintura de escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán las leyendas "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen los temas de sus diseños.
○ Cantidades: Doscientos mil (200,000) ejemplares de 50 centavos, cien mil
(100,000) de RD$ 1.00, cien mil (100,000) de RD$ 2.00 y
cincuenta mil (50,000) de RD$ 5.00.
○ Valores: Cincuenta centavos (RD$ 0.50), un peso (RD$ 1.00), dos
pesos (RD$ 2.00) y cinco pesos (RD$ 5.00).
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente, serán impresos de forma rectangular en hojas de 50 ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa, años 147º de la Independencia y 128º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.