Mostrando las entradas con la etiqueta Decretos 1940. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Decretos 1940. Mostrar todas las entradas


Decreto № 815
Del 16 de noviembre del año 1940



Impresión de especies timbradas (Sellos de correos).

(G.O. № 5525 del 23 de Noviembre de 1940)


M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana.

________________


NÚMERO 815.

En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado; y

VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,


D E C R E T O :

Artículo. 1. - Se autorizada la emisión de cuatrocientos mil (400,000) sellos de correos del tipo de medio centavo.

Artículo. 2. - Estos sellos, que serán de forma cuadrangular, de veintisiete milímetros de largo por dieciocho milímetros de ancho, se imprimirán en color sepia y tendrán el siguiente diseño: en la parte superior, a la izquierda, se leerá: "Hospital Militar Prof. Marión"; a la derecha, la palabra "correos". En el centro y a todo el largo del sello se destacará el edificio del hospital; en la parte inferior se leerá: "República Dominicana". En el ángulo inferior izquierdo el valor facial en número y en el ángulo inferior derecho el signo de centavo.

DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los 16 días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta, año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la "Era de Trujillo".


M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.


________________


✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 750
Del 19 de septiembre del año 1940



Impresión de especies timbradas (Sellos de correos aéreos).

(G.O. № 5504 del 21 de Septiembre de 1940)


M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana.

________________


NÚMERO 750.

En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado; y

VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,


D E C R E T O :

Artículo. 1. - Se autorizada una emisión de sellos de correos para el franqueo aéreo internacional, Pro-Faro de Colón, en los siguientes tipos y cantidades:

100,000 sellos del tipo de diez centavos, color azul;
50,000 sellos del tipo de quince centavos, color sepia;
60,000 sellos del tipo de veinte centavos, color rojo oscuro;
50,000 sellos del tipo de veinticinco centavos, color lila;
50,000 sellos del tipo de cincuenta centavos, color verde.

Artículo. 2. - Los sellos de diez centavos se imprimirán en tamaño de veintitrés milímetros de ancho por cincuenta milímetros de largo, en color azul y en cantidades de 50 sellos en cada hoja. En la parte superior cubriendo todo el largo del sello lleva las palabras "República Dominicana". En el centro la silueta de un avión en ascenso y en el cuerpo del mismo llevará las siguientes inscripciones: horizontalmente "1492-12 de Octubre-1940", más abajo "Pro-Faro de Colón"; en el centro, de manera vertical, la palabra "Correo" y más abajo, horizontalmente, la palabra "Aéreo". A la izquierda del sello se destaca el proyecto del Faro de Colón y a la derecha las tres carabelas. En el ángulo inferior derecho: el valor facial del sello en números y el signo de centavos.

Los sellos de quince centavos, de veintitrés milímetros de ancho por cincuenta milímetros de largo, en color sepia y en cantidades de 50 sellos en cada hoja. En la parte superior cubriendo todo el largo del sello lleva las palabras "República Dominicana". En el centro la vera efigie del Gran Navegante Cristóbal Colón. A la izquierda se destaca el proyecto del Faro de Colón. A la derecha lleva las siguientes inscripciones "12 Octubre-1942-1940-Correo Aéreo"; el valor facial del sello en números y el signo de centavos. En la parte inferior las palabras "Pro-Faro de Colón".

Los sellos de veinte centavos, de veintitrés milímetros de ancho por cincuenta milímetros de largo, en color rojo oscuro y en cantidades de 50 sellos en cada hoja. En la parte superior cubriendo todo el largo del sello lleva las palabras "República Dominicana", y más abajo con las letras más pequeñas, la siguiente inscripción "1492-12 de Octubre-1940". A la derecha verticalmente, la Palabra "Aéreo", y a la izquierda de la misma manera, la palabra "Correo". En la parte inferior lleva las palabras "Pro-Faro de Colón". En el ángulo inferior izquierdo el valor facial del sello en números y en el de la derecha el signo de centavos. En el Centro se destaca el "Faro de Colón".

Los sellos de veinticinco centavos, de veintitrés milímetros de ancho por cincuenta milímetros de largo, en color lila y en cantidades de 50 sellos en cada hoja. En la parte superior cubriendo todo el largo del sello lleva las palabras "República Dominicana". En la mitad de la izquierda del centro lleva la vera efigie del Gran Navegante Cristóbal Colón. En el ángulo superior las palabras "Correo Aéreo"; en el inferior, el valor facial del sello en número y el signo de centavos. En la mitad de la derecha lleva la siguiente leyenda: "El Faro de Colón será erigido en la República Dominicana con el concurso de todas las naciones americanas para perpetuar la memoria del Gran Navegante y como símbolo de paz y confraternidad entre las repúblicas del Hemisferio Occidental". En la parte inferior, una silueta del proyecto del Faro de Colón, cuyas luces alcanzan la expresada leyenda. Más abajo con letras más grandes, la inscripción "1492-12 de Octubre-1940" Pro-Faro de Colón".

Los sellos de cincuenta centavos, de veintitrés milímetros de ancho por cincuenta milímetros de largo, en color verde y en cantidades de 50 sellos en cada hoja. En la parte superior cubriendo todo el largo del sello lleva las palabras "República Dominicana". Más abajo a la izquierda con letras más pequeños "Correo Aéreo" y a la derecha las siguientes inscripciones: "1492-1940-12 de Octubre". En el centro dos alas de la aviación y dentro de un círculo se destaca una carabela. En la parte inferior central una silueta del proyecto del Faro de Colón, cuyas luces iluminarán las alas de la aviación. En la parte inferior se leerán las palabras "Pro-Faro de Colón". En el ángulo inferior izquierdo el valor facial del sello en números; a la derecha el signo de centavo.

Artículo. 3. - Esta emisión de sellos será puesta en circulación el día 12 de octubre del presente año.

DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta, año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la "Era de Trujillo".


M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.


________________


✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 669
Del 24 de mayo del año 1940

 



Emisión de sellos de correos conmemorativa de la Segunda Reunión Interamericana del Caribe.

(G.O. № 5461 del 29 de Mayo de 1940)


M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana.

________________


NÚMERO 669.

En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado; y

VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,


D E C R E T O :

Art. 1. - Se autorizada una emisión de sellos de correos conmemorativa, en ocasión de la Segunda Reunión Interamericana del Caribe, en los siguientes tipos y cantidades:

800,000 sellos del tipo de tres centavos, color cereza.
200,000 sellos del tipo de siete centavos, color azul.
10,000 sellos del tipo de un peso, color esmeralda.

Art. 2. - Estos sellos se imprimirán en tamaño de veintiséis milímetros por treintiséis, de forma rectangular. En la parte superior tendrá la leyenda "República Dominicana". En el lado izquierdo dentro de una faja de diez milímetros llevarán el escudo dominicano y debajo de éste la leyenda: "Segunda Reunión Interamericana del Caribe, Ciudad Trujillo, 31 de Mayo a 6 de Junio 1940". En la parte central llevarán un mapa de la región del Caribe y el valor facial del sello en centavos o peso. En la parte inferior, la palabra "Correos".

Art. 3. - Esta emisión será puesta en circulación partir del día 6 del mes de Junio del presente año.

DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los 24 días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta, año 97º de la Independencia, 77º de la Restauración, y 10º de la "Era de Trujillo".


M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.


________________


✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 604
Del 25 de marzo del año 1940



Impresión de especies timbradas conmemorativa del Día de las Madres.

(G.O. № 5432 del 27 de Marzo de 1940)


M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana.

________________


NÚMERO 604 .

En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado; y

VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,


D E C R E T O :

Art. 1. - Se autorizada una emisión de sellos conmemorativa del DIA LAS  MADRES, en los siguientes tipos y cantidades:

400,000 sellos del tipo de un centavo, color verde;
100,000 sellos del tipo de dos centavos, color rojo;
600,000 sellos del tipo de tres centavos, color naranja.
100,000 sellos del tipo de siete centavos, color azul.

Art. 2. - Estos sellos formarán un cuadrado de 33 milímetros por lado con sus vértices arriba, abajo y a los lados, y tendrán el siguiente diseño: En los lados superiores se leerá "República Dominicana" y en los lados inferiores "Primera Madre de la República". En el ángulo de la izquierda llevarán el valor facial en números. En el ángulo de la derecha llevarán el signo de centavo. En el centro ostentarán la efigie de doña Julia Molina Vda. Trujillo y a ambos lados dos claveles; en la parte superior de la efigie la palabra "correos"; en la parte inferior una cinta con la siguiente lectura: "Julia Molina Vda. Trujillo" y más abajo "Día de las Madres 1940".

Art. 3. - Esta emisión será puesta en circulación partir del día 26 de mayo de 1940, fecha del acontecimiento que se conmemora.

DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta.


M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.


________________


✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 603
Del 25 de marzo del año 1940



Impresión de especies timbradas en ocasión del primer centenario de la creación del sello de correo.

(G.O. № 5432 del 27 de Marzo de 1940)


M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana.

________________


NÚMERO 603 .

En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado; y

VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,


D E C R E T O :

Art. 1. - Se autorizada una emisión de sellos conmemorativa, en ocasión del primer centenario de la creación del sello de correo, en los siguientes tipos y cantidades:

600,000 sellos del tipo de tres centavos, color lila;
100,000 sellos del tipo de siete centavos, color azul.

Art. 2. - Estos sellos se imprimirán en tamaño de veintisiete milímetros de ancho por treinta y cinco milímetros de alto. En la parte superior de cada sello se leerá "República Dominicana". En el centro la efigie de Rowland Hill y debajo el nombre. Debajo, en la parte inferior, la leyenda "Primer centenario del sello de correo". A la izquierda del sello una franja con la siguiente lectura: arriba, "Mayo 1840-1940"; al centro, la palabra "correos"; y debajo, el valor facial en número y la palabra centavos, abreviada así: "cts".

Art. 3. - Esta emisión será puesta en circulación el día 6 del mes de mayo del presente año.

DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta.


M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.


________________


✱ Reproducido según el decreto original.