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Decreto № 2058
Del 6 de diciembre del año 1937



Emisión de sellos de correos conmemorativa del sesquicentenario de la
Constitución de los Estados Unidos de América.

(G.O. № 5101 del 8 de diciembre de 1937)


GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.

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NÚMERO 2058.

En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado; y

VISTOS los artículos ocho, nueve y diez de la Ley orgánica de rentas internas,


D E C R E T O :

Art. 1. - Se autorizada una impresión de un millón seiscientos cincuenta mil (1,650,000) sellos de correos, conmemorativa del sesquicentenario de la Constitución de los Estados Unidos de América, en los siguientes tipos y cantidades:

500,000 sellos de correos el tipo de un centavo, en color verde;
1,000,000 sellos de correos el tipo de tres centavos, en color morado; y
150,000 sellos de correos el tipo de diez centavos, en color amarillo naranja.

Art. 2. - Estos sellos se imprimirán en tamaño de 27mm. por 39mm. y tendrán el siguiente diseño: en la mitad derecha la antorcha de la libertad; en la mitad izquierda, un globo geográfico con el hemisferio americano; debajo de este globo, dentro de un cuadro, llevarán esta inscripción: "Conmemoración del sesquicentenario de la Constitución de los Estados Unidos de América 1787-1937"; en el ángulo derecho superior, llevarán dentro de un cuadro, la inscripción: "Correos"; y en toda la línea superior, la inscripción: "República Dominicana".

DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y siete.


RAFAEL L. TRUJILLO.



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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 2057
Del 30 de noviembre del año 1937



Emisión de sellos de correos conmemorativa del centenario del natalicio
del Presbítero Canónigo Francisco X. Billini.

(G.O. № 5100 del 4 de diciembre de 1937)


GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.

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NÚMERO 2057.

En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado, y

VISTOS los artículos ocho, nueve y diez de la Ley orgánica de rentas internas,


D E C R E T O :

Art. 1. - Se autorizada una impresión de quinientos mil (500,000) sellos de correos conmemorativa del centenario del natalicio del Presbítero Canónigo Francisco Xavier Billini, en los siguientes tipos y cantidades:

300,000 sellos de correos del tipo de medio centavo, en color amarillo mamey; y
200,000 sellos de correos del tipo de cinco centavos, en color morado.

Art. 2. - Estos sellos se imprimirán en tamaño de 27mm. por 39mm. y tendrán el siguiente diseño: en el centro, la estatua del Presbítero Canónigo Francisco Xavier Billini; en el ángulo superior de la derecha, la inscripción: "Correos"; en el ángulo superior de la izquierda la inscripción: "Centenario Padre Billini"; junto al pedestal de la estatua hacia el lado izquierdo se indicará el valor del sello con el número y signo de centavos correspondiente; y en la línea inferior llevarán esta leyenda: "República Dominicana".

DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de noviembre del año mil novecientos treinta y siete.


RAFAEL L. TRUJILLO.



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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 1987
Del 13 de septiembre del año 1937



Emisión de sellos de correos para el servicio aEereo internacional,
conmemorativa del Vuelo Panamericano Pro-Faro a Colón.

(G.O. № 5071 del 15 de septiembre de 1937)


GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.

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NÚMERO 1987.

En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado,

VISTOS los artículos ocho, nueve y diez del capítulo segundo de la Ley orgánica de rentas internas, y, el artículo dos de la ley número 1375, de fecha 13 de septiembre de 1937, sobre distintas medidas en relación con el vuelo panamericano "Pro-Faro a Colón",


D E C R E T O :

Art. 1. - Se autorizada una emisión especial de doscientos sesenta y cinco mil sellos de  correos para el servicio aéreo internacional, distribuidos en las siguientes especias y cantidades:

50,000 sellos de $0.10 color escarlata.
45,000     "      "   $0.15    "     morado.
40,000     "      "   $0.20    "     azul.
35,000     "      "   $0.25    "     magenta.
30,000     "      "   $0.30    "     verde amarillo.
25,000     "      "   $0.50    "     castaño.
20,000     "      "   $0.75    "     olivo.
20,000     "      "   $1.00    "     rojo-naranja.

Art. 2. - Estos sellos serán impresos en tamaño de cuarenta milímetros de largo por veinticinco milímetros de ancho y en hojas de cincuenta sellos.

Los tipos de veinte, treinta y setenta y cinco centavos llevarán como diseño el proyecto de Faro de Colón y cuatro aviones en vuelo, y su valor impreso en números y signos en sus dos ángulos inferiores. En la línea superior se leerá Vuelo Panamericano Pro-Faro a Colón. A continuación de la línea inferior se leerá "República Dominicana" y sobre esta leyenda, estas dos fechas: 12 de octubre 1492 y 12 de octubre 1937.

Los tipos de diez centavos y un peso llevarán como diseño tres carabelas colombinas, y su valor impreso en número y signos en sus dos ángulos inferiores. En la línea inferior se leerá "República Dominicana" y en la superior se leerá "Vuelo Panamericano Pro-Faro a Colón" y debajo de esta leyenda las dos fechas 12 de octubre 1492 y 12 de octubre 1937.

Los tipos de quince, veinticinco y cincuenta centavos llevarán como diseño cuatro aviones en vuelo, y al fondo la isla de Santo Domingo y su valor impreso en número y signos en sus dos ángulos inferiores. En la línea inferior se leerá "República Dominicana"; y en parte superior y hacia la izquierda, se leerá "Vuelo Panamericano Pro-Faro a Colón", y debajo de esta leyenda, las dos fechas 12 de octubre 1492 y 12 de octubre 1937.

Art. 3. - El uso de los sellos de esta emisión especial conmemorativa del Vuelo Panamericano "Pro-Faro a Colón", y la tarifa que deba aplicarse para el franqueo de la correspondencia aérea, que se haga con los sellos de dicha emisión, deberán regirse por las disposiciones de los artículos dos y tres de la ley número 1375 de fecha 13 de septiembre de 1937.

Art. 4. - A partir del día nueve, inclusive, del próximo mes de octubre estarán a la veta los sellos de esta emisión en todas las Administraciones de Correos del país.

DADO en San Cristóbal, Provincia Trujillo, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los trece días del mes de septiembre del año mil novecientos treinta y siete.


RAFAEL L. TRUJILLO.



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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 1969
Del 17 de agosto del año 1937



Emisión de sellos de correos.

(G.O. № 5063 del 21 de agosto de 1937)


GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.

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NÚMERO 1969.

En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado, y

VISTOS los artículos ocho, nueve y diez de la Ley orgánica de rentas internas;


D E C R E T O :

Art. 1. - Se autorizada la impresión de un millón quinientos mil sellos de correos del tipo de tres centavos.

Art. 2. - Estos sellos se imprimirán en tamaño de cuarenta y seis milímetros por treinta milímetros, en color morado y en hojas de cincuenta sellos. El diseño mostrará un campo en cultivo, un labrador arando con bueyes, y al fondo los edificios de una factoría. En la parte superior se leerá "Año VIII del Benefactor". Debajo de esta leyenda, en letras pequeñas, se leerá "Paz-Trabajo-Progreso". En la parte inferior llevarán la leyenda "República Dominicana", y sobre ésta la palabra "Correos". En los ángulos inferiores en número y signo, se expresará el valor.

DADO en San Cristóbal, Provincia Trujillo, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los diecisiete días del mes de agosto del año mil novecientos treinta y siete.


RAFAEL L. TRUJILLO.



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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 1959
Del 9 de agosto del año 1937



Emisión de sellos de correos conmemorativa de los primeros juegos olímpicos nacionales.

(G.O. № 5059 del 11 de agosto de 1937)


GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.

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NÚMERO 1959.

En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado, y

VISTOS los artículos ocho, nueve y diez del Capítulo segundo de la Ley orgánica de rentas internas;


D E C R E T O :

ART. PRIMERO. - Se autorizada la impresión, para la conmemoración de los primeros juegos olímpicos nacionales que se celebrarán en Cuidad Trujillo el día 16 de Agosto de este año, de las siguientes cantidades de sellos postales, en los tipos, colores y diseños indicados a continuación:

de una emisión de sellos postales  conmemorativa del primer aniversario del cambio del nombre de la ciudad de Santo Domingo por Ciudad Trujillo, en las cantidades y colores siguientes:

100,000 sellos postales del tipo de $ 0.01 color verde.
200,000 sellos postales del tipo de $ 0.03 color morado.
47,000 sellos postales del tipo de $ 0.07 color azul.

ART. SEGUNDO. - Estos sellos se imprimirán en tamaño de 39 mm. por 28 mm. y en hojas de cincuenta sellos. En su parte superior se leerá "República Dominicana" "Año VII del Benefactor". Como diseño, al centro, llevarán un atleta en actitud de lanzar un disco y al fondo la bandera nacional. En el ángulo inferior de la derecha marcará en número y signo su valor facial y en el ángulo de la izquierda la palabra "Correos".
En la parte inferior se leerá "Primeros Juegos Olímpicos Nacionales. Ciudad Trujillo, 16 de Agosto 1937".

DADO en San Cristóbal, Provincia Trujillo, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos treinta y siete.


RAFAEL L. TRUJILLO.



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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 1879
Del 28 de abril del año 1937

 



Emisión de sellos de correos para el servicio aéreo internacional.

(G.O. № 5019 del 1o. de Mayo de 1937)


GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.

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NÚMERO 1879.

En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado, y

VISTAS las disposiciones legales que rigen la materia,


D E C R E T O :

Art. 1. - Bajo la dirección de la Secretaría de Estado del Tesoro se procederá a la impresión de doscientos mil sellos de diez centavos para el franqueo de correspondencia aérea internacional.

Art. 2. - Estos sellos serán impresos en papel cuarenta milímetros de largo por veinticinco milímetros de ancho, y en tinta verde. En la línea inferior se leerá "República Dominicana". En ángulo inferior derecho se imprimirá el valor del sello, en números. Al centro llevarán un dibujo representando un hidroavión en el acto de acuatizar en el aeropuerto de San Pedro de Macorís. En lugar adecuado y en letras pequeñas se imprimirá la inscripción "Correo Aéreo", y en el ángulo superior izquierdo, "Paz-Trabajo-Progreso".

Art. 3. - En la ejecución del presente decreto deberán ser observadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que sean pertinentes.

DADO en San Cristóbal, Provincia Trujillo, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los veintiocho días del mes de abril del año mil novecientos treinta y siete.


RAFAEL L. TRUJILLO.



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✱ Reproducido según el decreto original.