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Decreto № 169
Del 30 de mayo del año 1931



GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.

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NÚMERO 169

En virtud de mis facultades de que estoy investido.

VISTO el Artículo 84 de la Ley de Rentas Internas; y el Artículo 5º de la Ley № 250 del Congreso Nacional, de fecha 7 de octubre del año mil novecientos veinte y cinco.


D E C R E T O :

ARTÍCULO .- Autorizar la impresión de una nueva emisión de sellos AÉREOS para la correspondencia por AVIÓN, incluyendo los nuevos tipos de $ 0.50 y $ 1.00 ascendente a la suma de $ 97,500,00, en las siguientes cantidades:


     100,000 de sellos aéreos de diez centavos.

     50,000 de sellos aéreos de quince centavos.


     50,000 de sellos aéreos de veinte centavos.


     50,000 de sellos aéreos de treinta centavos.

     50,000 de sellos aéreos de cincuenta centavos.

     30,000 de sellos aéreos de un peso.


ARTÍCULO 2º.-  Autorizar la impresión de una nueva emisión de sellos para solicitudes de INMIGRACIÓN, ascendente a la suma total de $ 300,000.00 en la siguiente cantidad:


     100,000 de sellos para solicitudes de inmigración de tres pesos.


ARTÍCULO 3º.- Los diseños, tamaños y colores de estos sellos AÉREOS para correspondencia por AVIÓN y para solicitudes de INMIGRACIÓN, serán determinados por el Secretario de Estado de Hacienda, Trabajo y Comunicaciones, quien queda encargado de la ejecución de este Decreto.


DADO en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Residencia Provisional del Poder Ejecutivo, a los treinta días del mes de mayo del año mil novecientos treinta y uno.


RAFAEL L. TRUJILLO
Presidente de la República.


REFRENDADO:
       
                         Rafael Vidal                                                                    T. Pina Chevalier                  
Secretario de Estado de la Presidencia.        Secretario de Estado de Hacienda, Trabajo y Comunicaciones.


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 168
Del 30 de mayo del año 1931



GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.

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NÚMERO 168

En virtud de mis facultades de que estoy investido.

VISTOS el Artículo 84 de la Ley de Rentas Internas y la Ley № 131, del Congreso Nacional, de fecha 19 de mayo del año mil novecientos treinta y uno.


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Autorizar la impresión de una nueva emisión de sellos de correos de los tipos de $ 0.03, $ 0.07 y $ 0.08, ascendente a la suma de $ 69,000.00 (SESENTA Y NUEVE MIL PESOS ORO AMERICANO) en las siguientes cantidades:


     1,000,000 de sellos de tres centavos.

    
 500,000 sellos de siete centavos.

    
 500,000 sellos de ocho centavos.


ARTÍCULO 2.-  Los diseños y colores de estos sellos de correos, serán determinados por el Secretario de Estado de Hacienda, Trabajo y Comunicaciones, quien queda encargado de la ejecución de este Decreto.


DADO en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Residencia Temporal del Poder Ejecutivo, a los treinta días del mes de mayo del año mil novecientos treinta y uno.


RAFAEL L. TRUJILLO
Presidente de la República.


REFRENDADO:


  Rafael Vidal                                                                 T. Pina Chevalier                  
Secretario de Estado de la Presidencia.        Secretario de Estado de Hacienda, Trabajo y Comunicaciones.


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✱ Reproducido según el decreto original.