Dec. Nº 297-22 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias con distintas denominaciones.
G. O. Nº 11068 del 17 de junio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 297-22
VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
VISTO: El oficio núm. MH-2022-013342, del 20 de mayo de 2022, dirigido al Presidente de la República por el Ministro de Hacienda, en el que solicita la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1. - Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
a) DENOMINACIÓN: "Bicentenario Fundación de San Cristóbal"
○ Valor: RD$200.00 cada uno.
○ Cantidad: 15,000 ejemplares.
b) DENOMINACIÓN: "Osvaldo García de la Concha: Orgullo Nacional"
○ Valor: RD$100.00 cada uno.
○ Cantidad: 15,000 ejemplares.
c) DENOMINACIÓN: "Juan Rodríguez: Primer inmigrante dominicano y Fundador de New
York City"
○ Valor: RD$150.00 cada uno.
○ Cantidad: 15,000 ejemplares.
d) DENOMINACIÓN: "Glorias del Deporte II"
○ Valor: RD$250.00 cada uno.
○ Cantidad: 10,000 ejemplares en se-tenant de dos sellos.
e) DENOMINACIÓN: "Lazos de amistad y cooperación entre República Dominicana y
Brasil"
○ Valor: RD$100.00 cada uno.
○ Cantidad: 10,000 ejemplares.
f) DENOMINACIÓN: "Flora Dominicana"
○ Valor: RD$60.00 cada uno.
○ Cantidad: 18,000 ejemplares (hoja de 12 sellos)
g) DENOMINACIÓN: "Centenario Coronación Virgen de la Altagracia"
○ Valor: RD$10.00 cada uno.
○ Cantidad: 15,000 ejemplares.
h) DENOMINACIÓN: "50 Aniversario de ADOEXPO"
○ Valor: RD$50.00 cada uno.
○ Cantidad: 10,000 ejemplares.
ARTÍCULO 2. - Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán impresos bajo el procedimiento offset, multicolor.
ARTÍCULO 3. - Para las indicadas emisiones se utilizará en papel tropicalizado, engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. - El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. - Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), año 179º de la Independencia y 159º de la Restauración.
LUIS ABINADER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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