Dec. Nº 104-18 que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias.
G. O. Nº 10907 del 15 de marzo de 2018.
G. O. Nº 10907 del 15 de marzo de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 104-18
VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1. - Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo a las disposiciones técnicas siguientes:
a) DENOMINACIÓN: "Cooperación entre República Dominicana y la Unión Europea"
○ Valor: RD$ 60.00
○ Cantidad: 25,000 ejemplares
b) DENOMINACIÓN: "Precursores de la Aviación Iberoamericana"
○ Valor: RD$ 20.00
○ Cantidad: 160,000 ejemplares
distribuidos en 10,000 hojas con diseños variados
(en 1 o 2 formatos).
distribuidos en 10,000 hojas con diseños variados
(en 1 o 2 formatos).
c) DENOMINACIÓN: "Homenaje a la Orquesta Sinfónica Nacional"
○ Valor: RD$ 100.00
○ Cantidad: 20,000 ejemplares.
ARTÍCULO 2. - Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán impresos bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3. - Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos. Sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. - El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. - Envíese al Ministerio de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para su conocimiento y los fines correspondientes.
ARTÍCULO 3. - Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos. Sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. - El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. - Envíese al Ministerio de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para su conocimiento y los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.
DANILO MEDINA
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✱ Reproducido según el decreto original.
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