Dec. Nº 103-18 que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias.
G. O. Nº 10907 del 15 de marzo de 2018.
G. O. Nº 10907 del 15 de marzo de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana.
________________
NÚMERO 103-18
VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1. - Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo a las disposiciones técnicas siguientes:
a) DENOMINACIÓN: "Generación Hambre Cero 2030"
○ Valor: RD$ 100.00
○ Cantidad: 100,000 ejemplares
25,000 bloques de 4 unidades con valor de RD$ 25.00 c/u.
25,000 bloques de 4 unidades con valor de RD$ 25.00 c/u.
b) DENOMINACIÓN: "Científicos Dominicanos"
○ Valor: RD$ 100.00
○ Cantidad: 40,000 ejemplares.
(distribuidos en 8 sellos en bloques de 4 unidades, 5,000
ejemplares c/u).
(distribuidos en 8 sellos en bloques de 4 unidades, 5,000
ejemplares c/u).
c) DENOMINACIÓN: "75 Aniversario Aviación Civil Internacional"
○ Valor: RD$ 75.00
○ Cantidad: 20,000 ejemplares.
d) DENOMINACIÓN: "Personaje Dominicano"
○ Valor: RD$ 100.00
○ Cantidad: 20,000 unidades.
e) DENOMINACIÓN: "50 Aniversario Instituto Interamericano de Cooperación para la
Agricultura, IICA"
Agricultura, IICA"
○ Valor: RD$ 50.00
○ Cantidad: 20,000 ejemplares.
f) DENOMINACIÓN: "XXIII Juegos Centroamericanos y del Caribe, Barranquilla, 2018"
○ Valor: RD$ 100.00
○ Cantidad: 80,000 ejemplares (20,000 bloques de 4 sellos con valor de
RD$ 25.00 c/u).
g) DENOMINACIÓN: "América UPAEP, Animales Domésticos"
○ Valor: RD$ 20.00 c/u
○ Cantidad: 80,000 ejemplares en 4 diseños diferentes (20,000 unidades de
cada diseño).
h) DENOMINACIÓN: "Arquitectura Dominicana"
○ Valor: RD$ 15.00 c/u.
○ Cantidad: 180,000 ejemplares en 30,000 hojas de 6 sellos en dos diseños.
i) DENOMINACIÓN: "Presidentes Dominicanos"
○ Valor: RD$ 25.00 c/u
○ Cantidad: 48,000 ejemplares de 12 sellos diferentes.
j) DENOMINACIÓN: "Flora, Bromelias y Hongos"
○ Valores: RD$ 15.00 y 20.00
○ Cantidad: 96,000 ejemplares distribuidos de la siguiente manera:
Bromelias.
- Valor: RD$ 20.00 c/u.
- Cantidad: 48,000 ejemplares en 4,000 hojas de 12 sellos diferentes.
Hongos.
- Valor: RD$ 20.00 c/u.
- Cantidad: 48,000 ejemplares en 4,000 hojas de 12 sellos diferentes.
k) DENOMINACIÓN: "Día del Sello"
○ Valor: RD$ 60.00
○ Cantidad: 20,000 ejemplares.
l) DENOMINACIÓN: "Navidad"
○ Valor: RD$ 20.00 c/u
○ Cantidad: 40,000 ejemplares en dos diseños.
20,000 unidades c/u.
m) DENOMINACIÓN: "Presencia Agencia Española de Cooperación Internacional para
el Desarrollo en República Dominicana"
○ Valor: RD$ 60.00 c/u.
○ Cantidad: 20,000 ejemplares.
n) DENOMINACIÓN: "150 Años Natalicio Dr. Salvador B. Gautier"
○ Valor: RD$ 100.00
○ Cantidad: 20,000 ejemplares.
ñ) DENOMINACIÓN: "175 Aniversario Declaración Independencia Nacional"
○ Valores: RD$ 15.00, 20.00, 25,00, 30.00
RD$ 150.00 (souvenir).
○ Cantidad: 60,000 ejemplares.
15,000 unidades de cada valor.
5,000 Souvenirs.
o) DENOMINACIÓN: "75 Aniversario Rotary Santo Domingo"
○ Valor: RD$ 75.00 c/u.
○ Cantidad: 20,000 ejemplares.
○ Valor: RD$ 75.00 c/u.
○ Cantidad: 20,000 ejemplares.
ARTÍCULO 2. - Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán impresos bajo el procedimiento Offset, multicolor.
ARTÍCULO 3. - Para las indicadas emisiones se realizará en papel tropicalizado engomado de 56 gramos. Sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. - El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. - Envíese al Ministerio de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para su conocimiento y los fines correspondientes.
ARTÍCULO 3. - Para las indicadas emisiones se realizará en papel tropicalizado engomado de 56 gramos. Sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. - El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. - Envíese al Ministerio de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para su conocimiento y los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.
DANILO MEDINA
________________
✱ Reproducido según el decreto original.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario