150 años de la Primera Emisión Dominicana



                   Foto: Actualidad Filatélica.


Santo Domingo. 30 de enero, 2016. - El 18 de diciembre de 2015, el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), emitió una muy bien lograda serie de cuatro sellos y una hoja recuerdo, para conmemorar los ciento cincuenta años de la primera emisión postal dominicana. Los sellos, que reproducen las cuatro primeras estampillas del país caribeño, tienen valores faciales de 30, 35, 45 y 50 pesos; la hoja, cuyo valor facial es de 150 pesos, incluye la reproducción de las primeras estampillas, junto a la cubierta con el uso más temprano conocido del sello de medio real, sobre la imagen de una imprenta. Se ordenó imprimir un total de 25.000 series y 5.000 hojas recuerdo.

Las estampillas cuyo sesquicentenario se conmemora son las primeras emitidas por la República Dominicana, pero no las primeras que se usaron en ese país. en efecto, en 1865 los dominicanos ya tenían cuatro años de utilizar el sistema de franqueo de correspondencia por medio de sellos postales.

El 18 de marzo de 1861, Pedro Santana (1801-1864), último presidente de la Primera República Dominicana, proclamó la anexión del país a España, en calidad de provincia de esta última. Como consecuencia de ésto, a partir de agosto de ese año se pusieron a la venta en la Administración General de las Reales Rentas Marítimas y Terrestres las estampillas emitidas por España para ser utilizadas en las Antillas Españolas; desde el 12 de septiembre, se estableció que el uso de esas estampillas sería obligatorio y que no se despacharía la correspondencia que no las tuviere adheridas (Óscar Ravelo, El correo en Santo Domingo, Ciudad Trujillo, Imprenta de la Opinión, 1944, tomo I, p. 116, edición facsimilar del Banco Central de la República Dominicana, Santo Domingo, 2000).

La primera parte de un estudio sobre la primera emisión de las Antillas Españolas acaba de ser publicada por el colega Yamil Kouri, en Filatelia Digital.

El gobierno español en la isla terminó el 12 de julio de 1865 con el retiro de las últimas tropas peninsulares, empujadas por una guerra de guerrillas que empezó en mayo de 1861, y mantuvo encendida la revuelta durante los cuatro años que duró la anexión a la península.


Foto: Actualidad Filatélica.

La República fue restaurada bajo la presidencia de Pedro Antonio Pimentel (1830-1874), quien fue derrocado en agosto de 1865 por José María Cabral (1816-1899); el 14 de noviembre, la Convención Nacional encargó la presidencia a Buenaventura Báez (1812-1884), quien había ejercido el cargo en dos ocasiones durante la Primera República.

En medio de esta inestabilidad se decidió mantener el sistema de franqueo por medio de sellos postales, pero para eso era necesario contar con nuevas estampillas, que reemplazaran a las españolas.

Los sellos se hicieron localmente, en tipografía, en la imprenta de los hermanos José Gabriel y Manuel de Jesús García. En realidad hubo dos emisiones, ambas con dos sellos, de medio y un real.

En la primera emisión, los sellos son de color rosa (medio real) y verde (un real). Ambas estampillas tienen el mismo diseño: el escudo dominicano al centro, flanqueado por las palabras "Medio real" a la izquierda y "CORREOS" a la derecha, todo dentro de un marco de líneas rectas.



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La impresión se hizo en bloques de doce sellos (dos filas de seis) y, según afirma Kelvin J. Angulo ("Orden de impresión de los sellos 1-4 de la República Dominicana, El Filotélico, Órgano de la Sociedad Filatélica Dominicana, número 152, septiembre a octubre de 2002, p. 23), al parecer se utilizaron las mismas planchas para imprimir los dos valores, cambiando únicamente los tipos correspondiente al valor; esto porque cada estampilla tiene características de impresión propias, que son iguales tanto en el sello de medio real como en el de un real, en las mismas ubicaciones de la plancha.

Sin que se haya establecido la razón, porque sin duda no se habían agotado las estampillas, se hizo una nueva impresión, con las mismas características, pero esta vez en color verde pálido (medio real) y amarillo pálido (un real); el marco tiene líneas onduladas y no rectas.


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Esta vez los bloques de impresión fueron de diez sellos pues, según se especula, dos de los clisés originales se habrían averiado, haciendo imposible utilizarlos. Según el estudio de Angulo, arriba citado, los clisés que desaparecieron eran los que estaban ubicados en las posiciones 9 y 11 en la plana de los dos primeros sellos. 

No se conoce la fecha exacta de emisión de los cuatro valores, pero en el caso de los dos primeros es probable que se los haya usado desde octubre de 1865; un anuncio en el periódico El Patriota, del 19 de ese mes, informa que las estampillas están a la venta en la Administración de Rentas.

Esto concuerda con el hecho de que el Decreto 878 que reguló el servicio postal y dispuso la emisión de sellos de medio y un real, se dictó el 20 de septiembre de 1865.

El uso más temprano que se ha reportado del sello de medio real de la primera emisión es, sin embargo, muy posterior: 27 de diciembre de 1865.


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La prensa especializada de la época anunció la existencia de las nuevas estampillas recién en 1866. Le Timbre Posté reportó los dos primeros sellos en su número de febrero de ese año, y los dos restantes en el de abril.

The Stamps Collector's Magazine dio la noticia en su número de marzo de 1866 pero con un error importante, pues atribuyó las estampillas a Haití.


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Los sellos de medio y un real permitían cubrir las tarifas establecidas en el ya citado Decreto de septiembre de 1865: medio real para las cartas sencillas (menos de una onza) y un real para las dobles (una onza), en la correspondencia doméstica, aumentando medio real por cada onza adicional. Las cartas para el extranjero debían pagar un real las sencillas, dos las dobles y un real más por cada onza adicional.

Es curioso el sistema de franqueo previsto por el Decreto que reguló el servicio postal, pues según él las estampillas no se utilizaban como medio de pago previo, sino que debían ser canceladas por el destinatario. Los sellos, entonces, no estaban en manos del público, sino de las oficinas postales, que los colocaban en la correspondencia una vez que quien las recibía pagaba la tarifa.

Dice el artículo 59 del Decreto 878: "No será obligatorio para nadie sacar del correo las cartas que tuviere, pero no podrán sacar una sola sino todas o ninguna. Si la persona a quien vinieren dirigidas, temiere que pueda ser un chasco que quiera dársele en una carta, la abrirá en presencia del administrador, y resultando que no es más que una burla, no pagará el porte; pero después de salir de la administración la carta, no se admitirá el reclamo".







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