Dec. Nº 415-14 que autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias.
(G.O. Nº 10782 del 14 de noviembre de 2014)
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 415-14
VISTA: La Ley № 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
a) DENOMINACIÓN: "50 Aniversario del Instituto Superior de Agricultura"
○ Valor: RD$ 200.00
○ Cantidad: 50,000 ejemplares.
b) DENOMINACIÓN: "50 Aniversario del Leonismo Dominicano"
○ Valor: RD$ 50.00
○ Cantidad: 25,000 ejemplares.
c) DENOMINACIÓN: "Programas del Despacho de la Primera Dama"
- Centro de Atención Integral para la Discapacidad.
- Tamiz Neonatal.
○ Valor: (Dos sellos) RD$ 250.00, cada uno.
○ Cantidad: 50,000 ejemplares de cada uno.
ARTÍCULO 2. - Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán impresos bajo el procedimiento offset, multicolor.
ARTÍCULO 3. - Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. - El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. - Envíese al Ministerio de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO 3. - Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. - El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. - Envíese al Ministerio de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014), años 171º de la Independencia y 152º de la Restauración.
DANILO MEDINA
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✱ Reproducido según el decreto original.
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