(G.O. № 9874 del 15 de enero de 1994)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 6-94
CONSIDERANDO: Que los niños constituyen la reserva ciudadana de la patria;
CONSIDERANDO: Que la Ciudad del Niño es una obra que instituye una importante acción en favor de la protección y del desarrollo de las potencialidades del niño desvalido;
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano con la colaboración del sector privado ha logrado diseñar y construir un grupo arquitectónico que será utilizado para los mencionados fines;
VISTA: La Ley de Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O :
ARTÍCULO 2.- Este sello tendrá las siguientes características:
○ Emisión: 500 mil sellos con valor facial de RD$ 1.00 (un peso).
○ Denominación: Ciudad del Niño.
○ Diseño: Escenas alusivas a la Ciudad del Niño. Llevará la leyenda
"República Dominicana", "Correos".
○ Tamaño: 30 x 40 Milímetros.
ARTÍCULO 3.- Los sellos postales mencionados en el artículo anterior tendrán forma rectangular, en hojas de 50 ejemplares, en procedimiento Offset impresas bajo multicolor.
ARTÍCULO 4.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y cuatro, año 150º de la Independencia y 131º de la Restauración.
ARTÍCULO 4.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y cuatro, año 150º de la Independencia y 131º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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