Decreto № 6-94
Del 11 de enero del año 1994



Dec. № 6-94 que autoriza la emisión de un sello postal alusivo a la inauguración de la Ciudad del Niño.

(G.O. № 9874 del 15 de enero de 1994)

JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 6-94

CONSIDERANDO: Que los niños constituyen la reserva ciudadana de la patria;

CONSIDERANDO: Que la Ciudad del Niño es una obra que instituye una importante acción en favor de la protección y del desarrollo de las potencialidades del niño desvalido;

CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano con la colaboración del sector privado ha logrado diseñar y construir un grupo arquitectónico que será utilizado para los mencionados fines;

VISTA: La Ley de Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza la emisión de un sello postal alusivo a la inauguración de la "Ciudad del Niño", en el Distrito Nacional.

ARTÍCULO 2.- Este sello tendrá las siguientes características:

     Emisión:                                                500 mil sellos con valor facial de RD$ 1.00 (un peso).

     Denominación:                                      Ciudad del Niño.


     Diseño:                                                  Escenas alusivas a la Ciudad del Niño. Llevará la leyenda
                                                                     "República Dominicana", "Correos".
    
     Tamaño:                                                30 x 40 Milímetros.


ARTÍCULO 3.- Los sellos postales mencionados en el artículo anterior tendrán forma rectangular, en hojas de 50 ejemplares, en procedimiento Offset impresas bajo multicolor.

ARTÍCULO 4.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y cuatro, año 150º de la Independencia y 131º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.



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