Dec. № 1161 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia.
(G.O. № 9616 del 30 de junio de 1983)
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1161
CONSIDERANDO: Que el 24 de julio de 1983 se conmemorará en todo el Continente Americano el Bicentenario del Nacimiento de El Libertador Simón Bolívar, hecho ocurrido en Caracas, República de Venezuela, ilustre estadista, pensador, guerrero y emancipador de vastos territorio en América del Sur.
CONSIDERANDO: Que El Libertador Simón Bolívar supo armonizar sus características de hombre de acción y pensamiento en función de la época en que vivió y del porvenir, por lo que sus ideas fundamentales conservan extraordinarias vigencias en las patrias por cuya independencia luchó para integrarlas al concierto de las naciones libres del Continente Americano y del mundo.
CONSIDERANDO: Que El Libertador Simón Bolívar, por el conjunto de sus singulares ejecutorias, es acreedor a la gratitud latinoamericana y al reconocimiento universal.
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 300,000 (trescientos mil) sellos del valor de 9 centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrando como motivo principal en su centro la reproducción de una fotografía de El Libertador Simón Bolívar; en el lado izquierdo, en forma vertical de arriba hacia abajo se leerá la inscripción "República Dominicana"; en el lado superior derecho, a dos renglones las palabras "CORREO AÉREO"; a renglón seguido aparecerá el valor facial expresado así: "9¢"; a todo lo largo de la parte inferior a dos renglones se leerá la inscripción "Bicentenario del Nacimiento de Simón Bolívar 1783-1983".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y tres, años 140º de la Independencia y 120º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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✱ Reproducido según el decreto original.
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