Dec. № 2622 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9559 del 31 de julio de 1981)
ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2622
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 200,000 (doscientos mil) sellos del valor de siete centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma cuadrada en tamaño de 40 por 40 milímetros; mostrarán como motivo principal en su centro el símbolo adoptado para la 1ra. Exposición Filatélica Internacional; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; en el lado inferior, a dos renglones llevarán la inscripción "1ra. Exposición Filatélica Internacional"; en el lado izquierdo en sentido vertical de abajo hacia arriba, las palabras "CORREO AÉREO" y el valor facial expresado así: "7¢".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y uno, años 138º de la Independencia y 118º de la Restauración.
ANTONIO GUZMÁN
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✱ Reproducido según el decreto original.
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