Decreto № 2419
Del 8 de mayo del año 1981



Dec. № 2419 que autoriza la impresión de sellos postales.

(G.O.  9554 del 15 de mayo de 1981)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2419

CONSIDERANDO: Que los altos merecimientos de que ha sido acreedor el Historiador Dominicano Pedro Henríquez Ureña, lo colocan en el sitial de figura cumbre del humanismo latinoamericano.

CONSIDERANDO: Que su labor literaria y su larga dedicación a la enseñanza lo sitúan como hombre de cultura realmente enciclopedia conocedor profundo de distintas literarias.

CONSIDERANDO: Que estos merecimientos son dignos del reconocimiento imperecedero del Pueblo Dominicano.

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, en la siguiente cantidad y valor:

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal en su centro la reproducción a pluma de una fotografía del Historiador Pedro Henríquez Ureña; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo tendrán la palabra "CORREOS"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "6¢"; en el lado inferior a dos renglones, llevarán la inscripción "Pedro Henríquez Ureña - 1884-1946".


ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y uno, años 138º de la Independencia y 118º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.



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