Dec. № 2366 que autoriza la impresión de sellos postales para el franqueo aéreo.
(G.O. № 9552 del 15 de abril de 1981)
ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2366
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 300,000 (trescientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de ancho por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la efigie del Almirante Juan Alejandro Acosta; en el lado superior derecho aparecerá la silueta de una goleta de la Marina de Guerra; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10¢"; partiendo del lado superior izquierdo en sentido vertical de arriba hacia abajo tendrán las palabras "CORREO AÉREO"; en el lado inferior a tres renglones llevarán la inscripción "Almirante Juan Alejandro Acosta - Aniversario de la Batalla de Tortuguero".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y uno, años 138º de la Independencia y 118º de la Restauración.
ANTONIO GUZMÁN
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✱ Reproducido según el decreto original.
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