Dec. № 1883 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9536)
ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1883
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:
○ 100,000 (cien mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.
○ 50,000 (cincuenta mil) sellos del valor de treinta y tres centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal el símbolo de la Secretaría de Estado de Turismo; en el lado superior, a dos renglones se leerá: "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10¢"; hacia el lado superior izquierdo, a dos renglones, llevarán las palabras "CORREO AÉREO"; en el lado inferior se leerá "Manila 1980"; partiendo del centro izquierdo hacia arriba circunvalando el símbolo hasta el centro del lado derecho tendrán la inscripción "Conferencia Mundial del Turismo."
Los de treinta y tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal el símbolo adoptado para la conferencia mundial del turismo; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "33¢" ; hacia el lado superior izquierdo a dos renglones llevarán las palabras: "CORREO AÉREO"; en el lado inferior se leerá: “Manila 1980”; partiendo del centro, lado izquierdo hacia abajo, circunvalando el símbolo hasta el centro del lado derecho, tendrá la inscripción “Conferencia Mundial del Turismo.”
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta, años 137º de la Independencia y 117º de la Restauración.
ANTONIO GUZMÁN
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✱ Reproducido según el decreto original.
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