Dec. № 1581 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9526 del 15 de marzo de 1980)
ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1581
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:
○ 300,000 (trescientos mil) sellos del valor de tres centavos, a colores.
○ 100,000 (cien mil) sellos del valor de siete centavos, a colores.
○ 100,000 (cien mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrando como motivo principal una concepción artística representando a Jesús con la cruz a cuesta; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "República Dominicana"; en el lado inferior a tres renglones se leerá "Semana Santa 1980"; hacia el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "3¢"; debajo, la palabra "CORREOS".
Los sellos de siete centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística representando a Jesús Crucificado; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "República Dominicana"; en el lado inferior a tres renglones se leerá "Semana Santa 1980"; hacia el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "7¢"; debajo, las palabras "CORREO AÉREO".
Los sellos de siete centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística representando a Jesús Crucificado; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "República Dominicana"; en el lado inferior a tres renglones se leerá "Semana Santa 1980"; hacia el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "7¢"; debajo, las palabras "CORREO AÉREO".
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística representando a Jesús orando en el Monte Sinaí; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "República Dominicana"; en el lado inferior a tres renglones se leerá "Semana Santa 1980"; hacia el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "10¢"; debajo, las palabras "CORREO AÉREO".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta, años 137º de la Independencia y 117º de la Restauración.
ANTONIO GUZMÁN
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✱ Reproducido según el decreto original.
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