Dec. № 889 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9503 del 31 de mayo de 1979)
ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 889
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:
○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de tres centavos ordinarios, a colores.
○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de diez centavos aéreos, a colores.
○ 200,000 (doscientos mil) sellos del valor de un peso ordinarios, a colores.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal un corazón sano con sus principales arterias, y en la parte inferior una arteria obstruida o enferma; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho, aparecerá el valor facial expresado así: "3 Ctvs.", debajo la palabra "CORREOS"; a todo el largo del lado inferior tendrán la leyenda "Instituto Dominicano de Cardiología".
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal tres figuras humanas representando la actividad física como medicina preventiva; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; en el lado superior izquierdo, en sentido horizontal tendrán las palabras "CORREO AÉREO"; debajo el valor facial expresado así: "10 Ctvs.", partiendo del lado superior izquierdo en sentido vertical y tomando parte del lado inferior, llevarán la inscripción "Instituto Dominicano de Cardiología".
Los sellos de un peso serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal en su centro la reproducción del edificio del Instituto Dominicano de Cardiología en construcción; en el fondo un corazón con los colores nacionales; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado inferior derecho, aparecerá el valor facial expresado así: "1.00", debajo la palabra "CORREOS"; a todo el largo del lado inferior llevarán la leyenda "Instituto Dominicano de Cardiología".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal tres figuras humanas representando la actividad física como medicina preventiva; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; en el lado superior izquierdo, en sentido horizontal tendrán las palabras "CORREO AÉREO"; debajo el valor facial expresado así: "10 Ctvs.", partiendo del lado superior izquierdo en sentido vertical y tomando parte del lado inferior, llevarán la inscripción "Instituto Dominicano de Cardiología".
Los sellos de un peso serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal en su centro la reproducción del edificio del Instituto Dominicano de Cardiología en construcción; en el fondo un corazón con los colores nacionales; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado inferior derecho, aparecerá el valor facial expresado así: "1.00", debajo la palabra "CORREOS"; a todo el largo del lado inferior llevarán la leyenda "Instituto Dominicano de Cardiología".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y nueve, años 136º de la Independencia y 116º de la Restauración.
ANTONIO GUZMÁN
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✱ Reproducido según el decreto original.
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