Decreto № 852
Del 30 de abril del año 1979



Dec. № 852 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9500 del 30 de abril de 1979)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 852

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de siete centavos, a colores.

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de trece centavos, a colores.

     300,000 (quinientos mil) sellos del valor de cincuenta centavos, a colores.



ARTÍCULO 2.- Los sellos de siete centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán una reproducción de la flor Passiflora Foetida (Caguaza) en sus colores naturales; a todo el largo del lado superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho, a tres renglones, se leerá "Passiflora Foetida, Caguaza"; hacia el lado inferior derecho tendrán el valor facial expresado: "7 Ctvs.", en sentido horizontal las palabras "CORREO AÉREO"; a todo el largo del lado interior llevarán la inscripción Jardín Botánico Nacional "Dr. Rafael M. Moscoso".

Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán una reproducción de la flor Isidorea Pungens (Palo de Cruz) en sus colores naturales; a todo el largo del lado superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho, a dos renglones, se leerá "Isidorea Pungens, Palo de Cruz"; hacia el lado inferior derecho aparecerá el valor facial expresado: "10 Ctvs.", debajo las palabras "CORREO AÉREO"; a todo el largo del lado interior tendrán la inscripción Jardín Botánico Nacional "Dr. Rafael M. Moscoso".


Los sellos de trece centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán una reproducción de la flor Calotropis Procera (Algodón Extranjero) en sus colores naturales; a todo el largo del lado superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho, a tres renglones, se leerá "Calotropis Procera, Algodón Extranjero"; hacia el lado inferior derecho aparecerá el valor facial expresado: "13 Ctvs.", debajo las palabras "CORREO AÉREO"; a todo el largo del lado interior tendrán la inscripción Jardín Botánico Nacional "Dr. Rafael M. Moscoso".


Los sellos de cincuenta centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán una reproducción de la flor Stigmaphyllon Periplocifolium (Bejuco Tumba Gente) en sus colores naturales; a todo el largo del lado superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho, a tres renglones, se leerá "Stigmaphyllon Periplocifolium, Bejuco Tumba Gente"; hacia el lado inferior derecho aparecerá el valor facial expresado: "50 Ctvs.", debajo la palabra "CORREOS"; a todo el largo del lado interior se leerá la inscripción Jardín Botánico Nacional "Dr. Rafael M. Moscoso".



ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año mil novecientos setenta y nueve, años 136º de la Independencia y 116º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.



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