Dec. № 800 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9499 del 15 de abril de 1979)
ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 800
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en la siguiente cantidad y valor:
○ 200,000 (doscientos mil) sellos del valor de treinta y tres centavos, multicolor.
ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal en su centro, el mapa de la República Dominicana, y unido en la parte inferior un álbum de colección; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; debajo, en sentido horizontal, a dos renglones, tendrán la leyenda "3ra. Exposición Filatélica Nacional"; en el lado derecho en sentido horizontal, las palabras "CORREO AÉREO"; debajo aparecerá el valor facial expresado: "33 Ctvs."; en el lado izquierdo, en sentido vertical de arriba hacia abajo, llevarán la inscripción "EXFILNA"; en el lado inferior "1979"; hacia el lado inferior derecho mostrarán una lupa, una pinza y estampillas, debajo, "18-22 - abril, 1979".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de abril del año mil novecientos setenta y nueve, años 136º de la Independencia y 116º de la Restauración.
ANTONIO GUZMÁN
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✱ Reproducido según el decreto original.
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